ORDEN EMO/330/2012, de 25 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Reus Transport Públic, SA, en el municipio de Reus.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Unión General de los Trabajadores de Cataluña, UGT, en la empresa Reus Transport Públic, SA (registro de entrada de 17 de octubre de 2012 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona), prevista para los días 29 de octubre y 5 y 12 de noviembre de 2012, de 8.00 a 12.00 horas, y que afecta a la totalidad de la plantilla;
Considerando que la empresa hace el servicio público de transporte de viajeros en el término municipal de Reus, es por ello que hay que considerar este servicio como un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afecta derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución.
Así pues, se deberá compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;
Considerando que la repercusión de la huelga afecta a todos los ciudadanos pero de una manera especialmente grave a las personas sin vehículo particular, personas mayores, personas con movilidad reducida y también a los residentes en zonas periféricas de la ciudad que, en muchos casos, son las que sustancialmente dependen de este tipo de transporte público, que este medio de transporte facilita el acceso a los centros de trabajo, a los centros docentes, a los lugares de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, sociales y culturales, y que no existen medios públicos alternativos de transporte de viajeros que no sean los taxis o bien los medios propios, por lo cual constituye un medio del todo necesario para el desarrollo de otros derechos y es necesario mantenerlo durante las cuatro horas en que está convocada la huelga;
Considerando que hay que garantizar la movilidad de los ciudadanos durante toda la jornada, y teniendo en cuenta que la duración de la huelga es de solo cuatro horas y que las partes en conflicto han consensuado los servicios mínimos, se considera suficiente el acuerdo conseguido y fijar como servicios mínimos el 33% del servicio habitual.
En cualquier caso, se mantendrá el servicio indispensable para poder dar la infraestructura imprescindible para el funcionamiento de los servicios mínimos señalados y se deberá cumplir el...
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