ORDEN TIC/266/2003, de 11 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa Atento Teleservicios España, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/266/2003, de 11 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa Atento Teleservicios EspaÒa, dentro del ·mbito territorial de la Comunidad AutÛnoma de CataluÒa.

Vista la solicitud formulada por la empresa ante la ConsejerÌa de Sanidad y Seguridad Social (RE de 5 de junio de 2003) y enviada a la DirecciÛn General de Relaciones Laborales, sobre la necesidad de que se dicten servicios mÌnimos en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de CataluÒa en relaciÛn con la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CGT de la empresa Atento Teleservicios EspaÒa, SA, ante la DirecciÛn General de Trabajo y Seguridad Social (RE de 2 junio de 2003), prevista para el dÌa 13 de junio de 2003, para todos los centros de trabajo del territorio nacional, durante las 24.00 horas, excepto que el turno comience antes de las 00.00 del dÌa 13 mencionado anteriormente o acabe despuÈs de las 24.00 horas, en este caso se entender· a los dÌas anterior o posterior;

Considerando que la empresa se dedica a la prestaciÛn de servicios de telemarketing a terceros consistentes en la recepciÛn y emisiÛn de llamadas, entre las que se incluyen las comunicaciones de urgencias;

Considerando que la empresa cubre el servicio de atenciÛn telefÛnica de llamadas del Centro de AtenciÛn TelefÛnica Sanitari-061 del Servicio Catal·n de la Salud, y el servicio de atenciÛn telefÛnica de llamadas del Centro de AtenciÛn TelefÛnica de Sanitari-Sanitat Respon, del Servicio Catal·n de la Salud-CatSalut, que han de considerarse servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupciÛn afectarÌa derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como el derecho a la vida y el derecho a la salud, regulados en los artÌculos 15 y 43, respectivamente, de la ConstituciÛn;

Considerando que los servicios de telecomunicaciones resultan necesarios e imprescindibles con el fin de poder comunicar urgencias, emergencias y necesidades vitales;

Considerando que es necesario compatibilizar el legÌtimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como seÒalan los artÌculos 28 y 37 de la ConstituciÛn espaÒola;

Considerando que en huelgas de parecidas caracterÌsticas, de huelga general y de un dÌa de duraciÛn, se dictaron en su dÌa la Orden de servicios mÌnimos de 24 de abril de 2001, la Orden de 19 de junio de 2001 y la Orden de 17 de junio de 2002...

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