ORDEN BEF/34/2003, de 28 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas de apoyo a las familias con niños menores de tres años y para familias numerosas con niños menores de seis años.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/34/2003, de 28 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas de apoyo a las familias con niños menores de tres años y para familias numerosas con niños menores de seis años.

Considerando la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, la cual prevé en su disposición adicional 58 la dotación de ayudas a familias con hijos con edades comprendidas entre cero y tres años y a familias numerosas con hijos con el tramo de edad comprendido entre cero y seis años;

Considerando el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, y el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 13 de julio de 1999, mediante el cual se puso en marcha el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se incardinan dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas;

Visto el informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Bienestar y Familia;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas de apoyo a las familias con niños menores de tres años y para las familias numerosas con hijos menores de seis años, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Para la concesión de estas ayudas no se tendrán en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar.

Artículo 2

Posición presupuestaria y cuantía

2.1 Las ayudas otorgadas van a cargo de la posición presupuestaria 2105 D/480210200/3132 del presupuesto de la Generalidad para el año 2003.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 49.444.580 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se podrá ampliar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La gestión de la ayuda la efectúa la Dirección General de Acción Cívica y la resolución de las solicitudes corresponde al órgano técnico de apoyo a la familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la ayuda.

4.4 Estas ayudas se pueden tramitar telemáticamente de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los recursos que se puedan presentar los resolverá la persona titular de la Secretaría de la Familia.

Disposiciones adicionales

-1 Las ayudas que prevé esta Orden únicamente se podrán pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que deben regirla.

-2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

-3 Los recursos presentados contra las resoluciones de las ayudas de la convocatoria del año 2002 se pagarán, si procede, a cargo de la partida presupuestaria correspondiente a esta convocatoria durante el año 2003.

-4 Se establece la tramitación telemática del procedimiento de concesión de estas ayudas y se aprueban los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de concesión de ayudas de apoyo a las familias con niños menores de tres años y para las familias numerosas con niños menores de seis años, los cuales están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a los titulares de la Secretaría de la Familia y a la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

-2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de enero de 2003

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas de apoyo a las familias con niños menores de tres años y para las familias numerosas con niños menores de seis años

-1 Objeto

El objeto de estas ayudas de apoyo a las familias es el de contribuir a hacer compatibles las responsabilidades familiares con las obligaciones laborales de la familia.

-2 Destinatarios

2.1 Los destinatarios de esta línea de ayudas económicas son las unidades familiares residentes en Cataluña que tengan a su cargo niños menores de tres años, nacidos entre el 30 de junio de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 (ambas fechas incluidas), y las familias numerosas con niños menores de seis años nacidos entre el 30 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 2003 (ambas fechas incluidas). También se dirige a las unidades familiares residentes en Cataluña que tengan a su cargo niños menores de tres años nacidos entre el 1 de enero de...

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