ORDEN AAR/341/2009, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y se convocan las correspondientes a la campaña de comercialización 2009-2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/341/2009, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y se convocan las correspondientes a la campaña de comercialización 2009-2010.

El régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria lo regulan el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, que crea una organización común de mercados, y el Reglamento (CE) núm. 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1786/2003.

Dentro de este marco normativo es conveniente adaptar a los cambios reglamentarios diversos aspectos de las normas que tienen que regir el desarrollo de las actividades que prevé este régimen de ayudas en el ámbito territorial de Cataluña.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de los forrajes desecados, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los forrajes desecados que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a los forrajes desecados de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el último de cada mes a qué se referirá cada solicitud.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo íntegramente del presupuesto del Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA).

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de noventa días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de junio de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 Las ayudas que establece la Orden se aplican a los productos siguientes:

  1. Código NC ex 1214 1000:

    Harina o gránulos de alfalfa desecada artificialmente.

    Harina o gránulos de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida.

    Código NC ex 1214 9090:

    La alfalfa, la esparceta, el trébol, los altramuces, las algarrobas, las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, desecadas artificialmente.

    La alfalfa, la esparceta, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el meliloto (trébol de olor), la guija y la serradella desecados por otro procedimiento y molidos.

  2. Código ex 2309 9099:

    Concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.

    Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados mencionados anteriormente.

    1.2 Para ser subvencionables, los productos en que hace referencia el apartado anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    Salir de la planta de transformación.

    Presentar un contenido máximo de humedad del 14% en el caso de forrajes en pacas o del 12% en el resto de casos, y un contenido mínimo de proteína bruta del 15% sobre la materia seca en el caso de los productos de la letra a) y del segundo guión de la letra b) del artículo 1 o del 45% en los de los enumerados en el primer guión de la letra b).

    Ser de calidad sana, caudal y comercial.

    .2 Personas beneficiarias

    Se concederá una ayuda para la transformación de forrajes desecados a las empresas transformadoras de los productos mencionados, que reúnan los requisitos relacionados en el apartado 4 de estas bases reguladoras y que se provean de los forrajes para transformar mediante, al menos, de alguna de estas maneras:

  3. La formalización de contratos con productores de forrajes. Cuando el contrato corresponda a una petición especial para la transformación de forrajes suministrados por un productor, tendrá que incluir una cláusula por la que la empresa transformadora se obligue a abonar al productor la ayuda que reciba por las cantidades transformadas de acuerdo con el contrato.

  4. La transformación de la producción propia; o, en el caso de agrupaciones, la de sus miembros.

  5. El suministro de personas físicas o jurídicas que hayan formalizado contratos con productores de forrajes.

    .3 Tipos y cuantía de las ayudas

    La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las cantidades de forrajes desecados que salgan de la planta de fabricación y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 382/2005.

    El importe final de la ayuda será de 33,00 euros por tonelada de forraje transformado, pero resta sujeto a la posibilidad de la reducción que prevé el artículo 88 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007.

    Las empresas transformadoras recibirán un adelanto mensual de 19,80 euros/t de forraje desecado, o de 26,40 euros/t, si constituyen una garantía de 6,60 euros/t.

    .4 Requisitos para obtener la autorización de empresa de transformación

    4.1 Para poder ser beneficiarias de la ayuda las empresas de transformación tienen que ser autorizadas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR). A este efecto tienen que presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado que se podrá descargar desde la dirección http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Las solicitudes se dirigirán al director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la ubicación de sus plantas industriales, quince días antes del inicio de la campaña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes se acompañarán del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 382/2005, que incluirá una memoria técnica que contendrá la información sobre las cuestiones siguientes:

  6. En el caso de empresas transformadoras de forrajes desecados artificialmente o por otros procedimientos:

    Planos acotados de los almacenes y silos que permitan aforar las existencias de los productos transformados y verificar así la contabilidad material de la empresa.

    Las características del secadero, como son:

    Capacidad de evaporación por hora.

    Temperatura de funcionamiento.

    Tiempo de paso de los forrajes.

    En caso de que el forraje se deseque capas, su grosor.

    Tipo de combustible utilizado para cada...

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