ORDEN GAP/368/2009, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar ayudas para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/368/2009, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar ayudas para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de sensibilización cívica y social, el apoyo a las entidades y al voluntariado, y la acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la Secretaría de Acción Ciudadana le corresponde dar apoyo a entidades sociales y entes locales en el ámbito de competencias de la Secretaría de Acción Ciudadana, y a la Dirección General de Acción Comunitaria, gestionar y tramitar subvenciones para equipamientos de entidades o ayuntamientos.

La Orden GAP/463/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases generales para otorgar ayudas para obras e inversiones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entes locales de Cataluña para equipamientos destinados a fomentar y divulgar el civismo, se aprobó con la finalidad de impulsar actuaciones de sensibilización cívica y social, y de promover actuaciones destinadas a fortalecer el tejido asociativo y la participación ciudadana, abriendo una línea de subvenciones dirigida a los entes locales y entidades de Cataluña para que éstos realicen obras e inversiones directamente relacionadas con la financiación de los gastos en equipamientos cívicos destinados al fomento y divulgación del civismo.

No obstante, la experiencia práctica alcanzada hace necesario modificar la mencionada Orden, con la finalidad de dar una respuesta más adecuada a las necesidades que estas ayudas quieren satisfacer, en el marco de la publicidad y concurrencia de los mecanismos subvencionadores.

Por todo lo expresado, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Acción Ciudadana,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para otorgar subvenciones para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomentar y divulgar el civismo.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.582.908,98 euros, a cargo de las partidas presupuestarias GO04 D/760.0001.00/323, GO04 D/781.0001.00/323 y D/782.0001.00/323 del presupuesto vigente del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (de ahora en adelante, el DGAP) de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Se deroga la Orden GAP/463/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases generales para otorgar ayudas para obras e inversiones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entes locales de Cataluña para equipamientos destinados a fomentar y divulgar el civismo.

Las solicitudes presentadas dentro del año 2009 al amparo de la Orden GAP/463/2008, de 29 de octubre serán válidas, siempre que se adecuen a las previsiones de esta Orden. En caso contrario, la Secretaría de Acción Ciudadana otorgará a los solicitantes un plazo de 20 días naturales, a fin de que adapten sus solicitudes a los términos que se establecen en estas bases.

Artículo 7

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de julio de 2009

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Bases generales para el otorgamiento de ayudas por obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, equipamientos cívicos destinados al fomento y divulgación del civismo.

  1. Objeto

    El objeto de estas subvenciones es otorgar ayudas para obras y/o inversiones, a entidades privadas sin ánimo de lucro y/o a entes locales de Cataluña, para equipamientos cívicos destinados a fomntar y divulgar el civismo.

  2. Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de carácter cívico en equipamientos cívicos y los entes locales de Cataluña .

    A estos efectos, se consideran equipamientos cívicos los enumerados en el artículo 2 del Decreto 222/1996, de 12 de junio, de los equipamientos cívicos. Tienen la condición de beneficiarios igualmente las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen locales sociales que actúan como equipamiento polivalente en aquellos municipios que no dispongan de ningún equipamiento cívico, y los ateneos que actúan como hotel de entidades.

    En todo caso, la condición de beneficiario se limita a las entidades cuya finalidad se encuentre en el ámbito de competencias de la Secretaría de Acción Ciudadana.

    Los beneficiarios deben cumplir los requisitos siguientes:

    1. No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haber aplicado los fondos a la finalidad subvencionada.

    2. No recibir otras subvenciones por la misma finalidad de otras...

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