ORDEN JUS/281/2006, de 6 de junio, por la que se determinan los formularios y las condiciones para la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones en soporte digital o por vía telemática.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/281/2006, de 6 de junio, por la que se determinan los formularios y las condiciones para la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones en soporte digital o por vía telemática.

La disposición final 1 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, facultaba al Gobierno de la Generalidad y al consejero o la consejera del departamento competente por razón de la materia para que, en el ámbito de las competencias respectivas, dictase las normas necesarias para desarrollarla y aplicarla, y hacía referencia expresa al mandato para elaborar un plan de contabilidad de las fundaciones privadas.

El Decreto 43/2003, de 20 de febrero, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3833, de 28.3.2003, aprobó el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas. Este Plan, en su parte cuarta, incluye tres modelos de cuentas anuales, a formular por las fundaciones en función de su volumen de activo, de ingresos ordinarios y de trabajadores.

El artículo 31.1 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, en la redacción dada por la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, establece que la presentación de las cuentas al Protectorado se debe hacer en el plazo de treinta días a contar desde la aprobación, por medio de los documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas. También dispone que los documentos informáticos se deben entregar al Protectorado en soporte digital o por vía telemática, de acuerdo con los formularios y las condiciones que se determine por orden del consejero o consejera del departamento que ejerce las funciones del Protectorado. En supuestos excepcionales, el Protectorado puede habilitar mecanismos alternativos para la presentación de las cuentas.

En este contexto, y para facilitar a las fundaciones la presentación de las cuentas anuales mediante documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas, el Departamento de Justicia ha firmado diferentes convenios de colaboración con entidades certificadoras de firma electrónica y con diversos colegios profesionales. Así, para el supuesto de que las fundaciones presenten las cuentas directamente, mediante la firma electrónica reconocida del presidente del patronato o del secretario, se han firmado diversos convenios con las entidades...

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