ORDEN TRI/360/2004, de 5 de octubre, por la que se agiliza el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, y se abre una nueva convocatoria para el año 2004 para el desarrollo de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/360/2004, de 5 de octubre, por la que se agiliza el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, y se abre una nueva convocatoria para el año 2004 para el desarrollo de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social previstos en el artículo 2.b) de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo y por la Orden TRI/21/2004, de 9 de febrero (código de convocatoria Z20).

Considerando que el artículo 4.1 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3576, de 15.2.2002), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo (DOGC núm. 3895, de 30.5.2003), y por la Orden TRI/21/2004, de 9 de febrero, establece que la convocatoria se efectuará anualmente en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual indicará la disposición dónde se concretan las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual tiene que imputarse y la cuantía máxima destinada;

Considerando el artículo 4.2 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente o en el caso de que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a los proyectos regulados en esta Orden, con el remanente que quede o con el importe de los fondos adicionales podrá abrirse una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante Resolución del consejero de Trabajo en la cual se concretarán los importes máximos destinados;

Considerando el artículo 3 de la Resolución TRI/861/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 de la concesión de subvenciones para contratar trabajadores desocupados para realizar las obras y los servicios de interés general y social que prevé la Orden de 28 de enero de 2002 (código reserva convocatoria Z20 y Z24), el importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones para esta convocatoria es de 12.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.462.1801 y de 5.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.483.1800 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado;

Atendiendo a la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se exceptúan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción (BOE núm. 176, de 22.7.2004);

Visto que la publicación de esta Orden TAS/2435/2004 implica un cambio en la modalidad de contratación que tiene que utilizarse y que, como consecuencia, varían los importes de las subvenciones para los gastos salariales que puede otorgar el Servicio de Ocupación de Cataluña, de tal manera que estas modificaciones comportan unas condiciones más favorables para las entidades que llevan a cabo proyectos de planes de ocupación y que hay disponibilidad presupuestaria considerando los remanentes que quedan de las convocatorias...

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