ORDEN TRE/170/2009, de 16 de marzo, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/170/2009, de 16 de marzo, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo.

Visto lo que dispone el artículo 3.2 de la Orden TIC/247/2003, de 2 de mayo, por la que se regula la adjudicación de las plazas y el funcionamiento de los servicios de las residencias de tiempo libre en Cataluña (DOGC núm. 3896, de 2.6.2003);

Considerando la necesidad de actualizar los precios de los servicios que se prestan en las residencias de tiempo libre de Les, de Llançà y en la Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona fijados por la Orden TRE/35/2008, de 30 de enero, por la que se fijan los precios públicos de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 5066, de 8.2.2008);

Considerando el procedimiento para la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos previsto en el artículo 1.3.1 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 5161, de 27.6.2008);

De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Orden TRE/162/2002, de 17 de abril, por la que se fijan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre;

A propuesta de la directora de Servicios de la Secretaría General y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo, y en virtud de mis atribuciones,

Ordeno:

Aprobar los precios públicos, con IVA incluido, de los diferentes servicios que se prestan en las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo, de acuerdo con los conceptos y los importes que se establecen en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Disposición transitoria única

La aprobación de los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre producirá efectos a partir del día 2 de enero de 2009.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de marzo de 2009

Mar Serna Calvo

Consejera de Trabajo

Anexo 1

Precios de las estancias por día

Temporada baja

Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona
Estancias Euros
de 0 a 1 año (1) 5,30
de 2 a 12 años (habitación con sala) (2) 17,90
13 años o más (habitación con sala) 28,60
13 años o más (habitación) 24,25
grupo de más de 25 personas. 60 años o más 20,65
grupo
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