ORDEN GAP/34/2004, de 2 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico al servicio de la Administración de la Generalidad para el año 2003 y se aprueban las bases. (Corrección de errata en el DOGC núm. 4103, pág. 6229, de 31.3.2004).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/34/2004, de 2 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico al servicio de la Administración de la Generalidad para el año 2003 y se aprueban las bases. (Corrección de errata en el DOGC núm. 4103, pág. 6229, de 31.3.2004).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Dado el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de administración y técnico de 16 de febrero de 2004, por el que se aprueban las bases reguladoras del fondo de acción social para el año 2003;

Dado el punto 14.1 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000, que establece la dotación económica del fondo de acción social para el año 2003;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases y convocar las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2003. Las ayudas deben ser solicitadas de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Barcelona, 2 de marzo de 2004

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

La regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas del fondo de acción social para el personal de administración y técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2003.

.2 Modalidades

a) Ayuda para hijos con disminuciones, físicas, psíquicas y/o sensoriales.

b) Ayuda para guardería.

c) Ayuda escolar.

d) Ayuda para estudios universitarios.

e) Ayuda odontológica.

f) Ayuda por defunción.

g) Ayuda por sepelio.

h) Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

i) Ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija.

j) Premio por jubilación.

k) Ayuda por prótesis oculares y auditivas.

l) Ayuda psiquiátrica y psicológica.

m) Ayuda por ascendientes dependientes.

n) Ayuda por enfermedad celíaca.

.3 Contenido

3.1 Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, con la finalidad de compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya tenido por cada una de las modalidades objeto de esta convocatoria.

3.2 En los casos en que el importe acreditado sea inferior a la cuantía correspondiente por ayuda, se otorgará el importe acreditado.

.4 Comisión Sectorial de Acción Social

4.1 La Comisión Sectorial de Acción Social, dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación para el personal de administración y técnico tiene carácter paritario y están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial: CCOO, CATAC-IAC, CSI-CSIF, UGT y CEMSATSE.

4.2 La Comisión Sectorial de Acción Social del personal de administración y técnico procederá a estudiar y valorar las solicitudes al efecto de elaborar la propuesta de concesión correspondiente ante el director o directora general de Relaciones en el Ámbito de la Función Pública.

4.3 La Comisión hará la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y los datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

.5 Contenido económico

5.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayudas son las determinadas en las bases específicas. En el caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, la Comisión establecerá el procedimiento que considere oportuno para que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

En caso en que se produzca un remanente, la Comisión sectorial de acción social podrá acordar la redistribución de esta cuantía.

5.2 Se percibirá la ayuda proporcionalmente al tiempo de servicios prestados durante el año 2003, a excepción de la ayuda por defunción y el premio por jubilación, así como, de las ayudas que puedan solicitar con motivo de la defunción del funcionario/a o interino/a, los beneficiarios que se establecen en la base general 6.1.b) y las demás ayudas a las cuales el personal jubilado durante el año 2003 tenga derecho según las bases específicas de la presente convocatoria.

.6 Participantes y beneficiarios

6.1 Pueden tomar parte en la presente convocatoria:

a) El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionarios e interinos, previstos en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2003.

b) En caso de defunción de la persona funcionaria o interina, los familiares y asimilados del personal incluido en el apartado anterior, siempre que en el momento de su muerte cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada. La persona beneficiaria se establecerá teniendo en cuenta el orden excluyente que se determina a continuación:

Primero: el cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho sobreviviente, o representante legal de los huérfanos menores de 18 años y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o el ex cónyuge, si no ha contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tiene atribuida la tutela de los hijos menores o incapacitados, o se ha condenado al causante al pago de pensión alimenticia.

Segundo: hijos o hijas del funcionario o interino.

Tercero: otros parientes y asimilados que convivan con el causante y a su cargo.

En caso de que no existan beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a cargo suyo los que perciban ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

En caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda en partes iguales; si concurren parientes de grado diferente, se preferirá el más próximo respecto al más remoto.

6.2 Queda expresamente excluido de esta Resolución el personal laboral, el personal funcionario docente, el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal eventual, los mozos de escuadra y aspirantes a mozos de escuadra, el personal de las universidades y el personal de la Administración de Justicia (cuerpos de agentes, auxiliares y oficiales).

.7 Requisitos generales

7.1 Para tener derecho a las ayudas mencionadas se han de cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Haber estado en situación de servicio activo, según lo que establece el artículo 85 del Decreto legislativo, 1/1997, de 31 de octubre, durante el año 2003.

También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria el personal funcionario o interino que se halle en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado). El tiempo que se permanezca en esta situación se considerará tiempo de servicios prestados a los efectos de lo que dispone la base 5.2 de esta convocatoria.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

7.2 En caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda para un mismo supuesto de hecho y causante.

No obstante, en los procedimientos de concesión de ayudas en las que el padre y la madre del causante trabajen al servicio de la Generalidad de Cataluña y que sin formar parte de la misma unidad familiar ambos soliciten la ayuda para una misma modalidad y causante .hijo o hija., tendrá derecho a la ayuda aquel que acredite, mediante la documentación oportuna, la guarda y custodia cuando el hijo hija sea menor de edad o la convivencia en el caso que este sea mayor de 18 años.

7.3 Constituye la unidad familiar, a efectos de estas bases, el funcionario y/o interino, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos, hijas u otros familiares que conviven en el mismo hogar y que dependen legalmente y económicamente de la persona funcionaria y/o interina. A este efecto, se requerirá la aportación del certificado de convivencia.

7.4 Se presentará una solicitud diferente para cada ayuda y causante, y no se podrá solicitar más de una para el mismo supuesto de...

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