ORDEN de 3 de julio de 1998, por la que se determina la documentación necesaria para la iniciación por parte de la Generalidad de los expedientes de contratación directa de inmuebles o derechos reales a título oneroso o a título lucrativo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

de 3 de julio de 1998, por la que se determina la documentación necesaria para la iniciación por parte de la Generalidad de los expedientes de contratación directa de inmuebles o derechos reales a título oneroso o a título lucrativo.

La trascendencia jurídica y económica de los arrendamientos y la adquisición de inmuebles a título oneroso por el sistema de contratación directa motivó la publicación de la Orden de 27 de noviembre de 1984, por la que se determina la documentación necesaria para la iniciación de los expedientes de contratación directa de arrendamiento y de adquisición de inmuebles a título oneroso y adquisiciones de bienes a título lucrativo, por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 492, de 7.12.1984), modificada por la Orden de 1 de octubre de 1987 (DOGC núm. 905, de 23.10.1987).

Si bien la aplicación de estas normas ha permitido la determinación de criterios respecto a la referida contratación, su vigencia en el transcurso del tiempo ha quedado desfasada de forma progresiva y evidente en cuanto a la nueva normativa de arrendamientos urbanos y en cuanto a la evolución de los criterios establecidos para llevar a cabo estos tipos de contratos, que se fundamentan en las peculiaridades de los bienes y las necesidades de los servicios por satisfacer, dada la urgencia extrema de la adquisición que se tiene que efectuar o las limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad donde están situados. Por lo tanto, es necesario adecuar dichas normas tanto a los nuevos requerimientos normativos como a la implantación de otros criterios que permitan su esmerado tratamiento, sin obviar la fijación de los económicos, jurídicos, técnicos y administrativos.

La actualización de los criterios que han de regir la contratación directa obliga a reforzar el método ordinario de contratación de inmuebles, que prevé la oportuna publicidad y libre concurrencia de ofertas mediante el concurso, pero hay que considerar que las propuestas de contratación que no se hayan iniciado en el transcurso de un plazo razonable, a contar desde la fecha de la vigencia del presupuesto que ha de soportar el gasto que se derive del correspondiente contrato, dejan de reunir las características y la esencia del apoyo que requiere la justificación del sistema extraordinario en que consiste la contratación directa, recogidas en el artículo 13 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 15 del Reglamento para su ejecución, y, en consecuencia, a partir de la vigencia del presupuesto es obligado establecer un plazo a partir de cuya finalización habrá decaído por extemporáneo el sistema de contratación directa, excepto que se dé una justificación excepcional y fuertemente razonada.

Por otro lado, toda vez que ha entrado en pleno funcionamiento el banco de datos del sistema informacional del parque inmobiliario, SIPI, con el objetivo de automatizar el Inventario integral de la Generalidad y optimizar su gestión, mediante la presente Orden se establece que los departamentos que impulsen las propuestas de contratación es necesario que incorporen los datos e información que éstas contengan al banco de datos, tanto de forma alfanumérica como gráfica, a fin y efecto de que tanto los propios departamentos como la Dirección General del Patrimonio tengan una mejor disponibilidad de estos y puedan llevar a cabo un buen seguimiento.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me atribuye la disposición final 1 del Decreto 323/1983, de 14 de julio,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Disposiciones comunes

Artículo 1

Para la tramitación y resolución que proceda, las propuestas de adquisición de inmuebles o derechos reales a título oneroso por el método excepcional de contratación directa y las de estos bienes o derechos a título lucrativo que los diferentes departamentos de la Generalidad envíen a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña deberán contener los informes y la documentación con el alcance que señalan los artículos siguientes para cada supuesto.

Artículo 2

2.1 Para la tramitación de las propuestas de adquisición de inmuebles o de constitución de derechos de arrendamiento o de otros derechos reales sobre estos a título oneroso objeto de esta Orden que causen gasto con cargo al mismo ejercicio presupuestario de su...

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