ORDEN ENS/393/2002, de 21 de noviembre, por la que se regulan las pruebas extraordinarias para la obtención del certificado de finalización de estudios de danza.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/393/2002, de 21 de noviembre, por la que se regulan las pruebas extraordinarias para la obtención del certificado de finalización de estudios de danza.

Mediante el Real decreto 409/2002, de 3 de mayo, que tiene carácter básico, se han regulado las pruebas extraordinarias para la obtención del certificado de finalización de estudios de danza.

La implantación del nuevo sistema educativo comporta la extinción de los estudios del sistema precedente, entre los que se encuentran los de danza que se impartían de forma completa únicamente en el centro Instituto del Teatro, de Barcelona.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Finalidad

Regular las pruebas extraordinarias para la obtención del certificado de finalización de estudios de danza, a causa de la extinción de estas enseñanzas.

Artículo 2

Ámbito temporal, convocatorias y matriculación

Las pruebas extraordinarias se realizarán durante los años 2003 y 2004.

Cada año habrá dos convocatorias, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de septiembre.

El plazo para matricularse en las pruebas es del 1 al 15 de abril, para la primera, y del 1 al 5 de septiembre, para la segunda.

Artículo 3

Contenido de las pruebas

Quien se presente a la realización de las pruebas extraordinarias deberá superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas no superadas de la especialidad.

Artículo 4

Lugar de realización

Las pruebas se harán en el Instituto del Teatro, de Barcelona, donde deberá de matricularse el alumnado.

Artículo 5

Alumnado

Podrá matricularse a las pruebas extraordinarias para la obtención del certificado de finalización de estudios de danza, el alumnado que hubiera estado matriculado en estas enseñanzas.

Artículo 6

Calificación de las pruebas extraordinarias

6.1 Los ejercicios correspondientes a las asignaturas de la especialidad se calificarán de 0 a 10 puntos, y es preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación.

6.2 Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos por el alumnado mediante la formalización del acta correspondiente firmada por todos los miembros.

Artículo 7

Reclamación por la calificación de las pruebas extraordinarias

En las reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas extraordinarias se aplicará el...

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