ORDEN MAB/174/2002, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial y se hace pública la convocatoria para el año 2002 (código de la convocatoria 04.11.02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/174/2002, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial y se hace pública la convocatoria para el año 2002 (código de la convocatoria 04.11.02).

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos. El artículo 30 de la Ley mencionada prevé que la Generalidad puede establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia.

Considerando las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial;

La experiencia adquirida en el proceso de desarrollo sostenible y consolidación de la política de fomento y conservación del medio natural y con especial cuidado y atención en los medios rurales que dependen económicamente de los recursos que se derivan, pone de manifiesto la conveniencia de actualizar la normativa vigente en esta materia, en función de las necesidades del sector y de las recomendaciones establecidas por la Unión Europea.

Considerando lo que dispone la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, y el capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento, y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2, y que se publican por anexo.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas, para el año 2002, destinadas a la financiación de actuaciones e inversiones a los espacios naturales de protección especial siguientes:

Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici y su zona de influencia; parques naturales del Delta del Ebro, Aiguamolls de l'Empordà, Cadí-Moixeró, Cap de Creus, Els Ports, Montserrat y Zona Volcánica de La Garrotxa; parajes naturales de interés nacional de Poblet, L'Albera; área protegida de las islas Medes y otros parques naturales declarados a lo largo del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 3

3.1 Créditos iniciales.

La financiación de las actuaciones e inversiones que establecen esta Orden y el anexo serán a cargo de las partidas presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente siguientes:

a) 2204D/760000100/4422, dotada con un importe máximo de 350.000 euros, en el caso de entes locales.

b) 2204D/780000100/4422, dotada con un importe máximo de 250.000 euros y 2204D/480000100/4422 dotada con un importe máximo de 170.000 euros, si el beneficiario es un propietario, asociación de propietarios o entidades sin ánimo de lucro.

3.2 Modificaciones de crédito.

Los créditos iniciales indicados en el artículo 3.1 pueden modificarse en sujeción de la normativa vigente.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 8.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente que sea publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de mayo de 2002

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial mencionados en el artículo 2 del Orden de convocatoria.

-1 Actuaciones e inversiones subvencionables

Son objeto de subvención las actuaciones e inversiones siguientes:

a) Las actuaciones e inversiones de recuperación, mejora o regeneración de sistemas naturales, zonas degradadas y lugares de especial interés ecológico.

b) Los arreglos estructurales de exteriores en edificaciones y construcciones principales y cobertizos, tejados, cabañas, recuperación de muros, paredes y cuevas de piedra seca, vallas vegetales y escombreras de edificaciones, cuando impliquen una mejora en sus características externas con el fin de evitar impactos paisajísticos, favorecer la conservación de las masías y mejorar la calidad de vida de los habitantes.

c) La creación, recuperación y mejora de zonas de recreo, fuentes...

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