ORDEN EDC/298/2004, de 28 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/298/2004, de 28 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

En los últimos cursos escolares se han concedido ayudas para financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

La efectividad de la oferta de plazas escolares gratuitas de la modalidad de la educación especial está relacionada con los servicios de comedor, recreo y transporte, dadas las características específicas de los alumnos de esta modalidad educativa. En consecuencia, es conveniente que estos alumnos disfruten de los servicios mencionados, tanto por lo que hace a la adquisición de hábitos, como por lo que hace al desarrollo de habilidades y destrezas manipuladoras. Con esta finalidad, durante el curso 2004-2005, el Departamento de Educación quiere continuar ayudando en la financiación del coste que las familias han de soportar, con el fin de que los niños y niñas puedan estar atendidos íntegramente.

Por esto, de conformidad con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial para el curso 2004-2005. Este concurso se regirá por las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

La concesión de estas subvenciones, que no tienen carácter recurrente, irá a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/480130700/4222, por un importe máximo de 4.551.515,22 euros. El gasto correspondiente al año 2004 es de 1.497.228,19 euros, y el resto del importe, que corresponde al período enero-agosto de 2005, es de 3.054.287,03 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 3

Las solicitudes de subvención se formularán mediante el modelo de solicitud, que estará a disposición de los interesados en los servicios territoriales del Departamento de Educación, o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.es/ense; y se presentarán en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación, desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 20 de septiembre de 2004.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días efectúe la enmienda, y si procede, adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que de no hacerlo, se considerará desistido de su petición.

La Inspección de Educación confirmará los datos de deficiencias motrices de los alumnos que puedan afectar a los criterios de concesión que determina la base reguladora número 5.

Artículo 4

El director general de Centros Docentes elevará propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Educación, la cual emitirá la correspondiente resolución, antes del 31 de diciembre de 2004. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído ninguna resolución expresa, se entiende que la...

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