ORDEN EDU/221/2007, de 29 de junio, por la que se establecen los principios generales que se deben tener en cuenta para la aplicación del artículo 4.4 del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/221/2007, de 29 de junio, por la que se establecen los principios generales que se deben tener en cuenta para la aplicación del artículo 4.4 del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria.

El Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria (DOGC núm. 4915, de 29.6.2007), establece en el artículo 4 que el catalán, como lengua propia de Cataluña, será utilizado normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje y en las actividades internas y externas de la comunidad educativa: actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado, exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación, y comunicaciones con las familias.

Por otro lado, dispone que el alumnado tiene derecho a recibir la enseñanza en catalán en la educación primaria, y el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, y la capacidad de comprender y emitir mensajes orales y escritos sencillos en una lengua extranjera.

El Decreto citado también establece que todos los centros deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico propio, que debe ser autorizado por el Departamento de Educación, en el que se adaptarán los principios generales derivados del Decreto, a la realidad sociolingüística del entorno.

Asimismo, en su disposición adicional 2 se autoriza al Departamento de Educación para dictar, mediante Orden, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo que se dispone.

En consecuencia, deben establecerse los principios generales a los que se deben adaptar los proyectos lingüísticos de los centros y el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Los principios generales a los que se deben adaptar los proyectos lingüísticos de los centros son los siguientes:

  1. Las dos lenguas oficiales en Cataluña se configuran en una sola área a fin de evitar repeticiones y favorecer la transferencia de aprendizajes entre ellas.

  2. Se garantizará que las estructuras lingüísticas comunes, que se harán en catalán, sirvan como base para el aprendizaje de las dos lenguas.

  3. En el primer ciclo de la educación primaria el aprendizaje de la...

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