ORDEN ENS/300/2003, de 12 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/300/2003, de 12 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

En los últimos cursos escolares se han concedido ayudas para la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

La efectividad de la oferta de plazas escolares gratuitas de la modalidad de la educación especial está relacionada con los servicios de comedor, recreo y transporte, dadas las características específicas de los alumnos de esta modalidad educativa. En consecuencia, es conveniente que estos alumnos gocen de estos servicios mencionados, tanto por lo que respecta a la adquisición de hábitos, como por lo que respecta al desarrollo de habilidades y destrezas manipuladoras. Con esta finalidad, durante el curso 2003-2004, el Departamento de Enseñanza quiere continuar ayudando en la financiación del coste que las familias han de soportar, con el fin de que los niños puedan ser atendidos íntegramente.

Por esto, de conformidad con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial para el curso 2003-2004. Este concurso se regirá por las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

La concesión de estas subvenciones, que no tiene carácter recurrente, irá a cargo de la aplicación presupuestaria 1304 D/480130700/4222, por un importe máximo de 4.512.385,73 euros. El gasto correspondiente al año 2003 es de 1.484.312,00 euros y el resto del importe, que corresponde al período enero-agosto 2004, es de 3.028.073,73 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

Artículo 3

Las solicitudes de subvención se formularán mediante el modelo de solicitud, que estará a disposición de los interesados en las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza, y en la dirección electrónica http://www.gencat.es/ense.

Estas solicitudes se deberán presentar en las delegaciones territoriales en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días modifique la falta y, si procede, adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que, de no hacerlo, se considerará desistido de su petición.

La Inspección de Enseñanza confirmará los datos de deficiencias motrices de los alumnos que puedan afectar a los criterios de concesión que determina la base reguladora número 5.

Artículo 4

El director general de Centros Docentes elevará propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Enseñanza, la cual emitirá la correspondiente resolución, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído...

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