ORDEN ARP/153/2002, de 6 de mayo, por la que se establece una medida mínima y un período de veda para el erizo de mar.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/153/2002, de 6 de mayo, por la que se establece una medida mínima y un período de veda para el erizo de mar.

La captura de erizos de mar tiene lugar sólo en determinadas zonas de nuestro litoral, concretamente en la provincia de Girona donde el perfil de costa es más rocoso y abrupto y, por lo tanto, favorece ambientes idóneos para esta especie.

Los erizos de mar son un recurso frágil a causa de su escasa movilidad, crecimiento lento y susceptibilidad a enfermedades y contaminación. Además la parte comestible de estos organismos son las gónadas, por lo que la captura debe producirse en una época determinada del año que coincide con la época previa a la reproducción.

No obstante, la pesca de estas especies se realiza de forma artesanal, en apnea, y los ejemplares son seleccionados uno a uno, manualmente. Este sistema es muy selectivo y respetuoso tanto con el medio como con las poblaciones de erizos de mar, ya que se pueden seleccionar los individuos a partir de una medida determinada y esto hace que se puedan concretar medidas de gestión y de protección de este recurso, de manera que llegamos a una explotación eficiente y a la vez basada en los principios de pesca responsable.

Las medidas técnicas a establecer son, en primer lugar, una época de veda que reduzca la pesca de erizos de mar durante el período de interfreza, en que la parte comestible se reduce a mínimos y por lo tanto se necesita un mayor número de ejemplares para obtener unas cantidades mínimas de producto y, por otro lado, una medida mínima de captura asegura que los ejemplares recolectados se han reproducido un mínimo de tres veces.

De acuerdo con el Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 El objeto de esta Orden es el establecimiento de medidas de control del esfuerzo pesquero sobre las especies de erizos de mar Paracentrotus lividus y Arbacia lixula que se pescan habitualmente en el litoral catalán.

1.2 A los efectos de esta Orden se entiende por erizo de mar el animal invertebrado marino tipo equinodermo, clase equinoideos, de forma globular, endoesqueleto calcáreo fusionado, con púas móviles y con cinco gónadas dispuestas radialmente.

Artículo 2

Se establece un período de veda para la captura de erizos de mar (Paracentrotus lividus y...

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