ORDEN TRE/81/2002, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el programa experimental de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para el año 2002 (código de la convocatoria Z28).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/81/2002, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el programa experimental de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para el año 2002 (código de la convocatoria Z28).

Considerando que la autonomía de la persona, principalmente en el ámbito económico y social, se ha de considerar un objetivo a proteger mediante acciones dirigidas a corregir situaciones de exclusión y discriminación sociolaboral;

Considerando que las personas con disminución y las personas con dificultades de inserción laboral son un colectivo específicamente necesitado de protección y tutela en este sentido;

Considerando que para conseguir esta autonomía es necesaria la inserción laboral de la persona, acompañada, en su caso, de determinadas medidas, como por ejemplo, y entre otras, medidas formativas, de motivación y de seguimiento de inserción adecuadas, que den soporte a esta inserción;

Considerando lo establecido en el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, introducido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y adaptación al euro, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Vista la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, publicada en el DOGC de 31 de diciembre de 2001;

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 23

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras del programa experimental del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y abrir la convocatoria para el año 2002.

A estos efectos se considerarán personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral los siguientes colectivos:

a) Personas con disminución física, psíquica sensorial y enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

c) Personas que, con motivo de no cumplir los requisitos necesarios, no puedan acceder a la prestación de la renta mínima de inserción, por las causas previstas en el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

d) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se hallen en proceso de rehabilitación y reinserción social.

f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas expresidiarias.

g) Personas que se hallen en situaciones que sean consideradas que pueden conducir a la exclusión social, y que por ello sean consideradas un colectivo con especial dificultad de inserción socio-laboral.

Artículo 2

Beneficiarios de las ayudas

El beneficiario de las ayudas puede ser cualquier entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, domiciliada en Cataluña, que lleve a cabo su actividad principalmente en territorio catalán, y que tengan como finalidad principal la inserción laboral de personas con disminución y/o de personas con dificultades de inserción laboral.

Artículo 3

Tipos de acciones subvencionables

Para conseguir el objetivo que describe el artículo 1 se llevarán a cabo, las acciones siguientes:

a) Actuaciones formativas.

b) Acciones de promoción y difusión del programa experimental que recoge esta Orden.

c) Estudios pera la incorporación de personas con disminución o con dificultades de inserción laboral a los centres de trabajo.

d) Aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor laboral.

Artículo 4

Personas destinatarias de las acciones

4.1 Las acciones que establece el artículo 3 apartado a) se dirigen a los gerentes, directivos y otros técnicos de gestión y dirección de las entidades previstas en el artículo 2 de esta Orden.

4.2 Las acciones que establece el artículo 3 apartados b) y c) se dirigen a las entidades previstas en el artículo 2 de esta Orden.

4.3 Las acciones que establece el artículo 3 apartado d) se dirigen a las entidades previstas en el artículo 2 que contraten insertores laborales a fin de velar para la efectiva inserción de las personas con disminución o con dificultades de inserción laboral.

Artículo 5

Convocatoria

5.1 El plazo, en el ejercicio de 2002, para la presentación de solicitudes para las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará el día siguiente de haber sido publicada en el DOGC y terminará transcurrido el plazo de un mes.

5.2 Anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias y mediante resolución del consejero de Trabajo se publicará en el DOGC la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvenciones que regula esta Orden, las cuales indicarán la disposición donde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar, y la cantidad máxima destinada.

Artículo 6

Importes máximos para el año 2002

Para el ejercicio de 2002, el importe máximo destinado al otorgamiento de las ayudas que recoge esta Orden será de 600.976 euros (convocatoria Z28), a cargo de la partida 18.05.478.18.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2002.

Artículo 7

Requisitos para la obtención de las subvenciones

El Departamento de Trabajo puede conceder ayudas económicas a las entidades del programa experimental de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, definidas en el artículo 2, que lleven a cabo alguna de las acciones previstas en el artículo 3, siempre que:

a) Las personas con disminución y con riesgo de exclusión social o personas con dificultades de inserción laboral, respecto a las cuales se persiga su inserción en los centros de trabajo, estén inscritos como demandantes de empleo o bien estén trabajando en un centro especial de trabajo o empresa de inserción o que procedan de un curso de formación ocupacional.

b) Las entidades solicitantes incluirán necesariamente en la solicitud el desarrollo de la acción del artículo 3 apartado d).

c) Las entidades solicitantes cumplan lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña;

d) Las entidades solicitantes cumplan cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Artículo 8

Procedimiento de solicitud

Las solicitudes de ayudas económicas se han de presentar de acuerdo con el modelo normalizado que se facilitará en el Departamento de Trabajo, dirigidas a la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, a las direcciones siguientes: Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de Tarragona (c. Rovira i Virgili, 2, 43002 Tarragona), de Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona) y de Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida), Delegación de Las Tierras del Ebro (c. De la Rosa, 9, 43500 Tortosa) o a la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) o a la Unidad de la Renta Mínima de Inserción (c. Casp, 15, 7ª planta, 08010 Barcelona) o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la su petición, con la resolución previa.

Artículo 9

Documentación

A las solicitudes de ayudas a la inserción laboral se ha de adjuntar la documentación específica para cada una de las acciones, establecidas en los artículos 27, 33, 39 y 46, y además la documentación genérica siguiente:

a) Etiqueta fiscal o tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas vigente.

c) Copia de los estatutos y escritura pública de constitución inscrita en el registro correspondiente.

d) Hoja de domiciliación bancaria (dos ejemplares).

e) En el caso de empresas públicas o privadas con un nombre de 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de dar ocupación al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o declaración según la cual aplica las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 24 de enero (BOE núm. 22), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196), sobre aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores.

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