ORDEN TRE/305/2002, de 2 de agosto, por la que se fija un plazo excepcional para la realización de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción previstas en la Orden de 14 de enero de 2000.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/305/2002, de 2 de agosto, por la que se fija un plazo excepcional para la realización de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción previstas en la Orden de 14 de enero de 2000.

Considerando que la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3257, de 2.11.2000), por la Orden de 10 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3523, de 28.11.2001), por la Orden de 28 de febrero de 2002 (DOGC núm. 3592, de 11.3.2002) i por la Orden de 23 de abril de 2002 (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002), establece los principios de colaboración entre el Departamento de Trabajo y las empresas, entidades o instituciones, tanto publicas como privadas, para el desarrollo de las citadas acciones;

Considerando que en el marco de la citada Orden se convocó para el ejercicio 2002 la concesión de subvenciones para la realización de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción, mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001);

Considerando que el artículo 11 de la Orden de 14 de enero de 2000, antes citada, prevé que las acciones que regula esta Orden deberán realizarse dentro del ejercicio para el que se haya otorgado la ayuda económica, y que excepcionalmente podrán ejecutarse las acciones más allá de este plazo cuando así lo autorice expresamente una orden del Consejero de Trabajo;

En estos momentos, y para garantizar la correcta realización de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción sobre la base de las disposiciones indicadas y respecto a las cuales, considerando las circunstancias concurrentes, es imposible que finalicen antes del 31 de diciembre de 2002, es necesario prorrogar su ejecución hasta el 31 de marzo de 2003.

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo y en uso de las facultades que me confiere el artículo 11 de la orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las...

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