ORDEN PRE/344/2006, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/344/2006, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de la Presidencia las funciones en materia de Juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

El Plan Nacional de Juventud de Cataluña, revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005, incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación y la corresponsabilidad, así como la innovación y el aprendizaje.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico, tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir el Premio Juventud, que constan en el Anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/253/2005, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud (DOGC núm. 4402, de 9.6.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 28 de junio de 2006

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de la Presidencia

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto del Premio Juventud es premiar las tesis, los trabajos de estudio, de investigación o de sistematización de datos sobre la juventud en general o sobre alguno de sus aspectos, preferentemente de los jóvenes o las jóvenes de 16 a 29 años, catalanes o catalanas, o bien vinculados a Cataluña, desde la perspectiva de las ciencias sociales.

.2 Condiciones

2.1 Los trabajos deben ser originales, inéditos, en catalán, no premiados en otros concursos y mecanografiados a un espacio.

2.2 Este premio es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones para los trabajos previos de investigación, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

.3...

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