RESOLUCIÓN EDU/706/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2009.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/706/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2009.

El III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, para los años 2005-2008, publicado en el DOGC núm. 4517, de 24.11.2005, prevé en sus apartados 3.1 y 5.4 la continuidad del fondo de acción social.

Por otra parte, el Acuerdo de la Comisión de acción social de la Mesa sectorial de negociación del personal docente no universitario, de 8 de febrero de 2010, aprueba la propuesta de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas del fondo de acción social correspondientes al año 2009.

Por ello, en uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

—1 Aprobar las bases generales y las bases específicas para la concesión de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad, las cuales constan en el anexo de esta Resolución.

—2 Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2009, la cual se rige por las bases que se aprueban.

—3 Destinar a la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 6.129.505,61 euros a cargo de la partida presupuestaria EN03/233000100/4210 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

A las ayudas concedidas se les aplicarán las retenciones legales que resulten procedentes.

—4 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

—5 Delegar la competencia para resolver esta convocatoria en el director general de Recursos del Sistema Educativo.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 10 de marzo de 2010

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

I Bases generales

  1. Objeto

    Es objeto de estas bases la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2009.

  2. Modalidades

    Las ayudas objeto de esta convocatoria se clasifican en las siguientes modalidades:

    001- Ayuda para personas con discapacidad.

    002- Ayuda para ascendientes dependientes.

    003- Ayuda para tratamiento odontológico.

    004- Ayuda para prótesis.

    005- Ayuda para intervención quirúrgica para reducción de dioptrías.

    006- Ayuda para tratamiento de foniatría y logopedia.

    007- Ayuda para tratamiento de psicoterapia.

    008- Ayuda para tratamiento de personas afectadas de enfermedad celíaca.

    009- Ayuda para tratamiento de fertilidad.

    010- Ayuda para trámites de adopción.

    011- Ayuda para nacimientos y adopciones.

    012- Ayuda para guarderías.

    013- Ayuda para colonias de recreo.

    014- Ayuda para estudios universitarios.

    015- Ayuda por defunción.

    016- Ayuda por sepelio.

  3. Contenido

    Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, con la finalidad de restablecer la salud o compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya sufragado, durante el año 2009, por cada una de las modalidades objeto de la convocatoria, y en ningún caso superarán los gastos ocasionados por el hecho causante.

    Estas ayudas serán incompatibles con otras prestaciones o indemnizaciones que ya cubran la totalidad del gasto.

  4. Comisión de acción social

    La Comisión de acción social del personal docente no universitario (CASD) tiene carácter paritario y están representandas la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa sectorial de negociación del personal docente no universitario.

    La CASD es el órgano responsable del proceso de valoración de las solicitudes y la propuesta de la resolución de la convocatoria, y como tal atenderá las reclamaciones e interpretará estas bases.

  5. Contenido económico

    Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayuda las determinará la CASD de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del fondo establecido.

  6. Participantes, beneficiarios y requisitos

    6.1 Pueden participar en esta convocatoria:

    1. El personal funcionario docente no universitario al servicio de la Generalidad de Cataluña, previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2009.

      A este efecto, se asimila a la situación de servicio activo la incapacidad temporal.

      También puede participar el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija o de un familiar hasta el segundo grado mientras perdure el derecho a reserva del puesto de trabajo, o en situación de excedencia por violencia machista.

    2. En el caso de defunción del empleado/a público/a, sus familiares y otras personas legitimadas, siempre que en el momento de su muerte el causante cumpliese los requisitos de ser beneficiario de la ayuda.

      La persona beneficiaria se derivará del orden excluyente que se establece a continuación:

      b.1) El/la cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o la cónyuge separada y el excónyuge, si no hubieran nupcias posteriores y si, por sentencia judicial firme, tienen atribuida la tutela de los hijos menores o incapacitados o hijas menores o incapacitadas, o se hubiese condenado al causante al pago de la pensión alimenticia. En los casos en que no haya declaración judicial de la que se derive la obligación de pagar pensión alimentaria o la atribución de tutela, así como en los casos de separación de hecho, será beneficiario el cónyuge si percibe ingresos menores al doble del salario mínimo interprofesional.

      b.2) Los hijos o hijas menores de edad o mayores incapacitados o incapacitadas, o en situación de paro sin subsidio que convivieran con la persona causante y a su cargo.

      b.3) Ascendientes de la persona causante, de su cónyuge o la pareja de hecho que convivieran con aquella y a su cargo.

      b.4) Otros parientes y asimilados que convivieran con la persona causante y a su cargo.

      En caso de concurrencia de personas beneficiarias del mismo grado, se preferirá el más próximo al más remoto.

      6.2 Para tener derecho a las ayudas se tienen que cumplir los requisitos que determinen las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

      6.3 En el caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá pedir la ayuda para un mismo supuesto y beneficiario.

      6.4 En el caso de solicitar una ayuda para hijos o hijas, deberán hacerse constar obligatoriamente los apellidos, el nombre y el NIF del padre o de la madre no solicitante, en el apartado correspondiente a prestaciones por hijos/hijas del modelo de solicitud.

      6.5 Todas las referencias genéricas a los hijos e hijas en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los hijos biológicos o hijas biológicas como a los adoptados o adoptadas, o en régimen de acogida o tutela.

      6.6 Proporcionalidad

      El personal que de acuerdo con las bases tenga derecho a las ayudas, pero no haya completado un tiempo de 6 meses de servicios durante el año 2009, percibirá el importe de la ayuda aplicando los coeficientes siguientes:

    3. Hasta 90 días de servicios: el 33% del importe de la ayuda.

    4. De 91 días hasta 180 días de servicios: el 66% del importe de la ayuda.

      Por la naturaleza y forma de adjudicación de las ayudas, no será de aplicación esta cláusula de proporcionalidad a las modalidades de ayuda por sepelio ni a las ayudas otorgadas a personas beneficiarias en caso de fallecimiento del/de la titular del año 2009.

  7. Solicitudes

    Las personas interesadas pueden cumplimentar la solicitud por vía telemática, accediendo al portal del empleado EPOCA, a la dirección electrónica epoca.intranet o http://epoca.gencat.cat, o en soporte papel, según el modelo disponible en la web del Departamento de Educación, http://www.gencat.cat/educacio. También puede obtener y presentar la solicitud en la sede del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, en las oficinas gestoras y en el Consorcio de Educación de Barcelona.

  8. Documentación

    8.1 Con carácter general se tienen que presentar fotocopias compulsadas de los documentos. En su defecto, se...

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