ORDEN ENS/30/2012, de 10 de febrero, por la que se especifica la superficie mínima de determinadas instalaciones de los centros que imparten la educación primaria, la educación secundaria o las enseñanzas artísticas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 131.3.g) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencias compartidas a la Generalidad en materia de enseñanzas no universitarias que incluyen requisitos y condiciones de los centros educativos.

El artículo 14 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que todos los centros, independientemente de su titularidad, han de reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad, que han de ser establecidos por el Gobierno. Asimismo, el artículo 23 de la Ley condiciona la apertura y el funcionamiento de los centros docentes privados al principio de autorización administrativa que se ha de conceder siempre que aquellos reúnan los requisitos mínimos establecidos.

El artículo 74 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece también el principio de autorización administrativa si los centros cumplen los requisitos fijados por el Gobierno y el artículo 158.2.a), apartado cuarto, dispone que corresponde a la Administración educativa de la Generalidad, en relación con el conjunto del sistema educativo, la competencia de dictar normas reglamentarias en materia relacionada con los requisitos que han de cumplir los centros, y los procedimientos de creación de centros de titularidad pública y de autorización de centros de titularidad privada.

La habilitación expresa al Gobierno para regular los requisitos de los centros se ha ejercitado mediante el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, y el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Dado que las disposiciones mencionadas han establecido los requisitos mínimos, procede concretar la superficie mínima de determinadas instalaciones de los centros educativos que imparten enseñanzas de educación primaria, educación secundaria o enseñanzas artísticas.

Esta Orden se tramita de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de...

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