ORDEN TRE/227/2002, de 28 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Eco Gironina de Dipòsits i Jaume Oró, SL, prestan al municipio de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/227/2002, de 28 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Eco Gironina de Dipòsits i Jaume Oró, SL, prestan al municipio de Girona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Sindicato de CCOO (RE: DT Girona 19.6.2002), que afecta a todos los trabajadores de la empresa Eco Gironina de Dipòsits i Jaume Oró, SL, que hace la recogida selectiva de Girona ciudad, de carácter indefinido a partir de las 6.00 horas del día 1 de julio de 2002;

Considerando el servicio que efectúan las empresas de recogida selectiva de basuras debe considerarse un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978;

Se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española.

Considerando que la huelga convocada por el sindicato CCOO empezará a las 6.00 horas del día 1 de julio de 2002, con carácter indefinido y que afecta a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo de Girona;

Considerando que es necesario ponderar el derecho de huelga y, por parte de la autoridad gubernativa, se deben dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser adecuada y proporcional con el ejercicio legítimo de derecho de huelga;

Considerando que las empresas realizan el mencionado servicio a través de la recogida de envases orgánicos con la frecuencia de una o dos veces por semana; recogida de vidrio con la frecuencia de una vez al mes o dos veces por semana; recogida de papel y cartón con una frecuencia de recogida diaria de una o dos veces por semana, según zonas y la recogida diaria de los contenedores comerciales;

Considerando que la recogida selectiva de basuras, procedentes de containers que contienen materiales: a, unos de tipo papel y cartón, b, otros de tipo vidrio y c, otros de tipo tetrabrick, latas y otro material, aunque en principio son materiales más resistibles a la putrefacción, y no hacen mal olor de forma inmediata, y con un riesgo sanitario no inminente, si de no recogerse con cierta periodicidad, se podrá dar una...

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