ORDEN ARP/182/2002, de 28 de mayo, por la que se reglamenta la pesca del pulpo de roca con cangilones y nasas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/182/2002, de 28 de mayo, por la que se reglamenta la pesca del pulpo de roca con cangilones y nasas.

La modalidad de marisqueo con aparejos de línea continua se encuentra incluida en el apartado de artes menores que reúne a un gran número de pequeñas embarcaciones. Estas embarcaciones alternan varias modalidades artesanales durante el año y varian la actividad en función de la especie objetivo.

Los aparejos de marisqueo llamados cangilones o cadups se destinan únicamente y exclusivamente a la captura de pulpo de roca. Últimamente están proliferando también las nasas destinadas a la captura de pulpos de forma específica.

El interés creciente por esta actividad puede conllevar un incremento excesivo del número de caladas utilizadas. Esta situación afecta por un lado a los recursos que existen, por el incremento de esfuerzo pesquero aplicado a las poblaciones y, por otro, al resto de modalidades artesanales, por la reducción drástica del espacio útil disponible.

Las medidas de gestión de esta especie tienen respuesta en el ámbito local, y para regular estas modalidades artesanales, se considera necesario establecer unas limitaciones respecto a los utensilios, los horarios o los períodos de pesca.

El Decreto 9/1987, de 15 de enero, de cría y recogida de marisco, establece las características básicas que deben regir la actividad de marisqueo en Cataluña, a partir de las cuales deben desarrollarse las normativas específicas.

Concretamente, se han regulado varias modalidades de marisqueo a lo largo de la costa con el establecimiento de criterios de protección y control de los recursos marisqueros, como la limitación del número de embarcaciones, de las capturas, las tallas mínimas, las características de los aparejos, etc. Se trata en todos los casos de actividades selectivas y artesanales dirigidas a especies de moluscos como la coquina o el almejón.

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos ha dedicado muchos esfuerzos para dar a conocer el Código de conducta para la pesca responsable que publicó la FAO el año 1995, y se hace eco de las recomendaciones que, en los ámbitos de la pesca marítima, la ordenación pesquera, la acuicultura o la comercialización, se hacen a todos los estados que participan en la gestión de los recursos marinos vivos.

Concretamente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR