ORDEN TRI/161/2004, de 18 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la Societat General d'Aigües de Barcelona, SA, de suministro de agua en la ciudad de Barcelona y otras poblaciones de su área de influencia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/161/2004, de 18 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la Societat General d'Aigües de Barcelona, SA, de suministro de agua en la ciudad de Barcelona y otras poblaciones de su área de influencia.

Vista la comunicación de huelga formulada por la Associació de Treballadors d'Aigües de Barcelona -ATAB- y su sección sindical en la empresa (RE 6.5.2004), que afecta a todos los trabajadores de la empresa, desde las 00.00 horas del día 21 de mayo hasta las 24 horas del día 23 de mayo de 2004, y por los motivos que indica;

Considerando que el servicio que ofrece la empresa de suministro de agua se realiza a través de las funciones de captación, tratamiento, distribución y comercialización de agua potable, para el suministro de las viviendas y de las industrias conectadas a la red. El suministro de agua es esencial para la realización de tareas primordiales para la vida de cualquier persona, siendo un elemento imprescindible tanto para la higiene, como para la salud, así como para la limpieza tanto de los hogares individuales, como para el funcionamiento de las industrias, constituyendo hoy en día un elemento totalmente imprescindible en nuestra sociedad;

Considerando que el suministro de agua afecta derechos y bienes constitucionalmente protegidos, y que la falta de servicio podría atentar estos derechos como son el derecho a la protección de la salud, artículo 43 de la Constitución española, así como a unas condiciones adecuadas en la vivienda y en el trabajo. Por lo tanto en defensa del derecho de los consumidores y de los usuarios tal como dispone el artículo 51 de la Constitución española deben dictarse los correspondientes servicios mínimos;

Considerando que el suministro de agua en las debidas condiciones de potabilidad debe realizarse en los lugares de consumo con independencia del tipo de actividad que se realice, ya que mediante el mismo se facilita la higiene corporal, la cocción de alimentos, la limpieza de las viviendas, los procesos industriales, lo que comporta que el suministro deba de garantizarse, a pesar de la situación de huelga;

Considerando que visto el sistema de funcionamiento y de trabajo de la empresa, las funciones de captación, suministro y distribución de agua pueden producirse con las debidas garantías con el personal adecuado tal como se realiza en los días festivos. Vista la escasa duración de la huelga de tres días, uno de los...

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