ORDEN IRP/114/2008, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones a los entes locales y consorcios para promover la participación ciudadana, y se abre convocatoria pública para el periodo 2008-2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/114/2008, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones a los entes locales y consorcios para promover la participación ciudadana, y se abre convocatoria pública para el periodo 2008-2009.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere continuar contribuyendo al fortalecimiento de una democracia de calidad, innovadora y próxima, colaborando con los diferentes entes locales y consorcios del país con el fin de realizar más y mejores experiencias de participación ciudadana, cumpliendo así el mandato del artículo 43 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El anexo 1 define las bases de esta convocatoria especificando a quién se dirigen, las características que tienen que tener las solicitudes, las formas de valoración y resolución, y otros aspectos técnicos relacionados con la ejecución y el desarrollo de la convocatoria.

El anexo 2 presenta los objetivos y los criterios priorizados en el Plan de subvenciones, los cuales se concretan en cuatro modalidades: procesos participativos, espacios y órganos para la participación, planificación de la participación y estructuras técnicas de apoyo a la participación.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

.2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones a los entes locales y consorcios para promover la participación ciudadana.

.3 El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 15 de abril de 2008.

.4 La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 2.000.000 de euros, distribuida en las anualidades siguientes: año 2008, 1.600.000 euros; año 2009, 400.000 euros. La anualidad 2008 es a cargo de la partida presupuestaria RP01D/460000100/1310 del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de marzo de 2008

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana

.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones.

.2 Objetivos de la convocatoria

Estas subvenciones quieren apoyar las actividades que se lleven a cabo entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2009 referentes a:

  1. Procesos participativos que, usando metodologías diversas, generen debates sociales y recojan aportaciones ciudadanas destinadas a mejorar tanto el contenido como la aplicación de las diversas políticas locales.

  2. Espacios y órganos de participación que articulen, de manera estable y continuada, la participación de la ciudadanía en la formulación y la ejecución de las diversas políticas locales.

  3. Planes de participación que ordenen y sistematicen las estructuras y los procesos a través de los cuales la organización local promueve y garantiza la intervención ciudadana en el diseño y ejecución de las políticas públicas locales.

  4. Estructuras técnicas de apoyo a las políticas de participación que permitan, a través de la contratación de profesionales, disponer de los recursos humanos necesarios para propiciar políticas participativas de calidad.

    .3 Actuaciones excluidas

    A pesar de ser actividades que tienen que ver con las relaciones con la ciudadanía, quedan fuera de esta convocatoria un conjunto de actividades o iniciativas:

  5. Actividades lúdicas, festivas, culturales, de dinamización social o las llamadas muestras de entidades que no sean accesorias a procesos de participación; es decir, que su finalidad se acabe en la realización de la propia actividad y no en la contribución de ésta a un proceso participativo. Los procesos de participación pueden incluir actos lúdicos o festivos, pero no pueden tener tanta relevancia como para devenir principales y no accesorios.

  6. Campañas de difusión, comunicación e información no vinculadas a los procesos participativos, como exposiciones, hojas informativas, boletines municipales, charlas y campañas informativas. Es decir, no forman parte de la convocatoria cuando el objetivo principal es transmitir información sobre los servicios o los proyectos municipales, sin estimular el debate ciudadano y la recogida de aportaciones por parte de la ciudadanía.

  7. Encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no tengan relación con proyectos de participación o que no contemplen la deliberación y el debate ciudadano de sus resultados.

  8. Servicios locales de apoyo a las entidades del municipio.

  9. En general, todas aquellas propuestas que sean objeto de otras convocatorias específicas de subvención de la Generalidad de Cataluña.

    .4 Valor elegible de los proyectos

    El valor elegible es aquél que sirve de base para calcular la cantidad máxima subvencionable. Inicialmente corresponde al presupuesto presentado por el ente local o consorcio, el cual tendrá que indicar claramente qué gastos comportará la realización del proyecto, detallando la naturaleza.

    Este valor puede ser modificado por la Dirección General de Participación Ciudadana en base al análisis de los gastos propuestos y la adecuación de su procedencia de acuerdo con los criterios de esta Orden.

    Cuando se considere pertinente el otorgamiento de subvención, la resolución que lo acuerde indicará cuál ha sido este valor elegible.

    .5 Cuantía de las subvenciones

    La cuantía máxima a subvencionar será de 35.000 euros para los procesos de participación establecidos en el apartado 1.1 del anexo 2, de 22.000 euros para el despliegue de espacios y órganos para la participación establecidos en el apartado 1.2 del anexo 2, 20.000 euros para los planes de participación del apartado 1.3 del anexo 2 y 35.000 euros para el apoyo a la creación y mejora de estructuras técnicas de apoyo a la participación ciudadana establecidos en el apartado 1.4 del anexo 2.

    Asimismo, se determina un porcentaje máximo sobre el valor elegible a ser financiado por esta convocatoria, considerando que el resto tendrá que ir a cargo del ente local beneficiario, como cofinanciador del proyecto.

    Este porcentaje varía en función del número de habitantes:

    Municipios de menos de 500 habitantes: 95%.

    Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: 90%.

    Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80%.

    Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 70%.

    Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 60%.

    Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 50%.

    Municipios de más de 50.000 habitantes: 40%.

    Diputaciones: 40%.

    Cuando las solicitudes sean presentadas por consejos comarcales, consorcios, mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se tendrá en cuenta, a los efectos de estos límites, la media de población de todos éstos.

    Si se diera la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada una tendrá el límite establecido para su población respectiva.

    Estos porcentajes máximos no se tienen en cuenta en la modalidad .estructuras técnicas de apoyo a la participación., que se regirán por las normas indicadas en el apartado correspondiente.

    De acuerdo con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, habrá que justificar el total del valor elegible que constará en la resolución de otorgamiento o de reformulación, si procede, con independencia de cuál sea la cuantía subvencionada.

    .6 Solicitudes

    6.1 Las solicitudes únicamente se podrán presentar mediante la extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.net rellenando el formulario correspondiente.

    El formulario de solicitud de subvención incluye:

  10. Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  11. Autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones, en vía telemática, sobre el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como las obligaciones con la Seguridad Social.

  12. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias...

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