ORDEN MAB/65/2002, de 7 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de los ensayos y/o controles para la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea (código de la convocatoria: 03.08.02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/65/2002, de 7 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de los ensayos y/o controles para la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea (código de la convocatoria: 03.08.02).

Los sistemas de etiquetado ecológico son instrumentos que promueven de manera voluntaria la fabricación, el uso y el consumo de productos, así como la prestación de servicios, con un menor impacto sobre el medio ambiente. Al mismo tiempo, son también una herramienta de información dirigida al consumidor, el cual puede reconocer con facilidad estos productos y servicios y, por lo tanto, mediante su consumo responsable, orientar el mercado hacia unas pautas más sostenibles.

Cataluña dispone en estos momentos de dos sistemas de etiquetado ecológico con la garantía del Departamento de Medio Ambiente: el distintivo de garantía de calidad ambiental, para productos y servicios, y la etiqueta ecológica de la Unión Europea, para productos.

El objetivo de la presente Orden es facilitar el acceso de las empresas a estos sistemas de ecoetiquetado ya que, en ocasiones, este acceso puede verse dificultado por el coste de los ensayos y/o controles que deben realizarse para demostrar el cumplimiento de los criterios medioambientales establecidos, lo que añadiría unos criterios de selección por motivos no medioambientales que irían en contra del espíritu propio de los sistemas de ecoetiquetado.

Considerando la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, incorporado por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a empresas con actividades en Cataluña para la realización de ensayos y/o controles para la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea y abrir la convocatoria para el año 2002 (código de la convocatoria: 03.08.02).

Artículo 2

Esta convocatoria se financia con cargo a la partida presupuestaria 22.03 D/470.22.00.00/4426 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002. El importe a distribuir por este concepto es de 72.000 euros.

Los créditos iniciales disponibles indicados en el párrafo anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

La convocatoria se rige por las bases que constan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de marzo de 2002

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo

Bases de la convocatoria

-1 Objeto de la subvención

1.1 Actuaciones necesarias para la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios establecidos en sus categorías de productos o servicios.

1.2 Actuaciones necesarias para la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, de acuerdo con los criterios establecidos en sus categorías de productos.

-2 Destinatarios

2.1 Los destinatarios que pueden optar a las subvenciones que establece esta Orden son empresas privadas, legalmente autorizadas, con actividades en Cataluña o que comercializan sus productos en el país.

2.2 Restan excluidas aquellas empresas que se encuentran en algunos de los supuestos siguientes:

a) No disponen de la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, si procede, o, cuando menos, de la solicitud de autorización al organismo competente.

b) No han presentado la declaración de residuos correspondiente al último ejercicio o no disponen del justificante de la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales, si procede.

c) No han pasado en el plazo previsto el control reglamentario de emisiones a la atmósfera realizado por una entidad de inspección y control colaboradora de la Administración, si procede.

d) Tienen pendientes de cumplimiento requerimientos de corrección de emisiones o de gestión de residuos impuestos por la Administración de la Generalidad.

-3 Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta como criterios preferentes:

a) La naturaleza de pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con los criterios previstos en la disposición adicional.

b) Las actuaciones en los sectores siguientes: alojamientos turísticos, pinturas y barnices, textil, productos de papel, calzado, talleres de vehículos y estaciones de servicio.

-4 Importe de la subvención

a) El importe de la subvención será de hasta un 75% del total de los gastos originados por la realización de los ensayos y/o...

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