ORDEN ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), contiene una serie de objetivos en el ámbito de la modernización de la empresa agraria como la actualización de las estructuras empresariales de las explotaciones agrarias, la adaptación de los sectores agrario y agroindustrial a las condiciones y a la realidad del mercado y el aseguramiento de la continuidad de las explotaciones agrarias como herramienta básica del desarrollo económico en el mundo rural y del equilibrio territorial.

Persiguiendo los objetivos anteriormente mencionados, se ha constatado que en el sector de la fruta dulce la dinámica actual de los mercados se caracteriza por una fuerte y rápida oscilación que provoca un cierto desequilibrio entre la oferta actual y la demanda de los consumidores, lo que lleva al sector productor a adaptarse a esta circunstancia y a ofrecer constantemente nuevos productos.

A la vez, la existencia de variedades consideradas obsoletas o inadaptadas a determinadas zonas de producción, así como la poca adaptación que demuestran tener algunas variedades de nueva implantación a la demanda, hace que algunas variedades se encuentren progresivamente desplazadas del mercado, tal y como se describió en el Plan de actuación de la fruta dulce de Cataluña (PAF) elaborado en el año 2001.

En este sentido, se justifica la adopción de medidas de reconversión de la producción de determinadas especies y variedades fructícolas, motivo por el que se ha previsto, en el marco estatal, habilitar una ayuda a los agricultores interesados en arrancar la totalidad o parte de sus plantaciones fructícolas y realizar una nueva plantación con una especie o variedad más adecuada, así como aquéllos que efectúen inversiones complementarias para estructuras de tutorado e instalaciones de riego en estas parcelas arrancadas.

De conformidad con lo anterior, se ha publicado el Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies fructícoles (BOE núm. 75, de 29.3.2006), que en concreto son las de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra.

El artículo 5 del Real decreto mencionado establece la obligación de adjuntar, a las solicitudes de ayuda, un plan de reconversión de las plantaciones que serán objeto de la ayuda que se convocará posteriormente.

Para dar cumplimiento al contenido del Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, es procedente regular el proceso de presentación y aprobación de este plano de reconversión de las plantaciones.

De acuerdo con todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de actuación

1.1 El objeto de esta Orden es el de aplicar las medidas que prevé el Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies fructícoles en cuanto a la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de las plantaciones fructícoles en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 Las disposiciones que establece esta Orden relativas a la presentación de los planes de reconversión de las plantaciones de fruta dulce se aplicarán a las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de las de manzano para sidra.

Artículo 2

Los planes de reconversión de las plantaciones de fruta dulce de Cataluña

2.1 La reconversión de plantaciones de fruta dulce se llevará a cabo en el marco de un plan de reconversión que contendrá las medidas correspondientes a realizar y que deberán presentar los interesados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para su aprobación.

La aprobación del plan de reconversión es un requisito indispensable para poder solicitar las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones mencionadas en el artículo 1.2 de esta Orden.

2.2 No se podrán incluir en un plan de reconversión las actuaciones siguientes:

a) Las inversiones de arranque, nueva plantación, tutorado o riego de plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo o ciruelo, que hayan sido objeto de ayuda en la primera instalación de jóvenes agricultores, de inversiones en planes...

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