RESOLUCIÓN JUS/174/2006, de 24 de enero, por la que se hace público un protocolo de colaboración de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/174/2006, de 24 de enero, por la que se hace público un protocolo de colaboración de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE).

En fecha 5 de mayo de 2005, se firmó el protocolo de colaboración de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), para la realización del suministro de papel impreso de la Administración de justicia en Cataluña de los órganos judiciales y fiscalías para el ejercicio de 2005 (JU-69/05).

Considerando lo que prevé el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Resuelvo:

Dar publicidad al protocolo de colaboración de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), que se transcribe como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 24 de enero de 2006

Joan Turró i Vicens

Secretario general

Anexo

Protocolo de colaboración entre el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

En Barcelona, en la sede del Departamento de Justicia, a 5 de mayo de 2005

Reunidos

De una parte el secretario general del Departamento de Justicia, en virtud del artículo 11 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados en los departamentos de la Generalidad y otros organismos públicos.

Y de la otra parte, el señor Adolf Cabruja i Martínez, gerente del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), en virtud de la resolución del Consejo de administración de delegación de firma de fecha 16 de marzo de 2005.

Es voluntad de los reunidos firmar este protocolo de colaboración con el objeto de fomentar la reinserción de las personas condenadas a penas privativas de libertad, dentro del marco de la normativa actualmente vigente, mediante la ejecución, fabricación y gestión por la propia administración de actividades susceptibles de contratación administrativa pública, a través de la técnica del encargo de gestión.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar este protocolo.

Manifiestan

Primero

La Constitución española de 1978, en su artículo 25.2, reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad el derecho a un trabajo remunerado, y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad, orientados hacia la reeducación y la reinserción social.

Segundo

Según el Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de administración penitenciaria, la Generalidad de Cataluña asumió, a partir del 1 de enero de 1984, las competencias determinadas en el artículo 11.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativas a la ejecución en materia penitenciaría.

Tercero

Que el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) es una empresa pública adscrita al Departamento de Justicia, que tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalidad, cuya actuación se ajusta al derecho privado y, de conformidad con aquello que se establece en el artículo 2 de la Ley 5/1989, de 12 de mayo (DOGC de 17.5.1989), en relación con los artículos 2 y 3 de sus estatutos aprobados por el Decreto 209/1989, de 3 de julio (DOGC de 8.9.1989), y modificados por la disposición adicional 6 del Decreto 284/2002, del 19 de noviembre (DOGC de 20.11.2002), tiene como objetivo primordial satisfacer el derecho al trabajo de las personas sometidas a medidas penales internadas en establecimientos penitenciarios en Cataluña, mediante la creación de puestos de trabajo productivos sometidos a la normativa laboral.

Cuarto

El Departamento de Justicia tiene transferida la competencia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia desde el Real decreto 966/1990, de 20 de julio, que posteriormente fueron ampliadas mediante sucesivos reales decretos y eso supone, entre otros cosas, que debe facilitar a los órganos judiciales y fiscalías de Cataluña el papel impreso reglamentario en el que se dictan sus resoluciones.

Quinto

Para hacer efectivas estas finalidades de reinserción sociolaboral y llevar a cabo estas políticas de reinserción en el ámbito penitenciario, es fundamental disponer de recursos de tipo laboral que permitan alcanzar, de forma progresiva, el cumplimiento del precepto constitucional que reconoce el derecho a un trabajo remunerado y los beneficios de la Seguridad Social a las personas condenadas a penas y medidas privativas de libertad.

Por ello, es imprescindible la colaboración entre el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el CIRE ya que de esta manera la acción administrativa, dentro del marco de la normativa vigente y, en especial, de la contratación pública, facilitará y potenciará el cumplimiento de las finalidades del CIRE.

Sexto

Los apartados a) y b) del artículo 194 del Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos públicos de las administraciones públicas, disponen que la fabricación de bienes muebles podrá verificarse por los propios servicios de ésta mediante sus medios personales o reales cuando la administración tenga montadas fábricas, arsenales o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización del suministro.

El CIRE dispone de talleres de producción propia y de producción por encargo, con medios propios o cedidos o en talleres internos o externos, que abarcan áreas como la confección, carpintería, imprenta, manipulado, montaje y cerrajería.

Como consecuencia de todas las reflexiones hasta ahora expuestas y la normativa aplicable, es voluntad de estas partes formalizar un protocolo de colaboración en los términos que se dirán, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que les son propios, y por ello suscriben este protocolo, que queda sometido a los siguientes

Acuerdos

Primero

Objeto del protocolo

El CIRE, como entidad instrumental y, en tanto que considerada como propia Administración de la Generalidad en lo que concierne a sus medios personales y reales, recibe el encargo del Departamento de Justicia para realizar el suministro de papel impreso de la Administración de justicia en Cataluña de los órganos judiciales y fiscalías para el ejercicio de 2005.

Segundo

Obligaciones del CIRE

El CIRE se compromete a: dirigir y coordinar las tareas propias generadas por la aplicación de este protocolo, supervisar la formación y el desarrollo de las funciones derivadas del objeto del presente protocolo, así como la aplicación de las técnicas de evaluación sobre los resultados de la mencionada aplicación, y a coordinar la infraestructura necesaria para las tareas encargadas, poner a disposición los materiales necesarios y obtener los resultados esperados.

Por su parte, el CIRE llevará a cabo el encargo de gestión para el suministro de papel impreso de la Administración de justicia en Cataluña para el ejercicio de 2005, de acuerdo con las cláusulas y prescripciones fijadas en los anexos números 1 y 2 de este protocolo.

Tercero

El Departamento de Justicia deberá realizar con diligencia lo que resulte como obligaciones suyas según las prescripciones establecidas en el anexo 1 y 2, y en especial, facilitar la información técnica necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de este protocolo.

Cuarto

El precio del encargo de gestión del suministro de papel impreso de la Administración de justicia en Cataluña de los órganos judiciales y fiscalías para el ejercicio de 2005 que el Departamento de Justicia hará efectivo al CIRE es de 694.905,72 euros (IVA incluido), con un precio unitario por paquete de 500 hojas de papel impreso de 4,21080 euros (IVA incluido).

El CIRE deberá enviar a cada órgano gestor que figura en el pliego de prescripciones técnicas las facturas a medida que los suministros sean entregados.

Las facturas serán examinadas por los responsables de los órganos gestores del Departamento de Justicia y, en el caso de que detecten alguna incorrección o algo no procedente, lo comunicarán al CIRE con el fin de que sean enmendadas.

Los órganos gestores del Departamento de Justicia serán los encargados de iniciar los trámites necesarios para que el documento contable de pago llegue al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, que será el encargado de llevar a cabo el pago.

Quinto

Todas las acciones que se desarrollen en el marco de este protocolo de colaboración deberán figurar con los logotipos del Departamento de Justicia y del CIRE.

Asimismo, tanto el Departamento de Justicia como el CIRE se comunicarán con la suficiente antelación la realización de actos públicos de difusión y promoción que se deriven del desarrollo del presente protocolo.

Sexto

Rescisión

El presente protocolo puede se rescindido por las siguientes causas:

a) Por voluntad de las partes, que deberá instrumentalizarse por escrito.

b) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

c) Por falta de renovación, después del transcurso del plazo previsto.

d) Las demás causas que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

Séptimo

Confidencialidad

Ambas partes hacen constar, de manera expresa, que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la aplicación de este protocolo. De la misma manera se comprometen a no ceder a terceros los datos mencionadas o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad...

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