ORDEN TSF/125/2020, de 17 de julio, de modificación de la Orden TSF/104/2020, de 29 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse durante la huelga convocada en el sector de la seguridad privada en Cataluña (DOGC núm. 8165, de 30.6.2020).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Orden TSF/104/2020, de 29 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse durante la huelga convocada en el sector de la seguridad privada en Cataluña, estableció los servicios mínimos a prestar durante la huelga convocada, con carácter indefinido, a partir del día 1 de julio de 2020, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de la seguridad privada en Cataluña.

Visto el informe de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, de 15 de julio de 2020, por el que se informa sobre la necesidad de fijar servicios mínimos en los centros educativos de justicia juvenil y en la Administración de Justicia.

Visto que de acuerdo con el informe mencionado se pone de relieve que los centros educativos de justicia juvenil se caracterizan para prestar servicios a personas que se encuentran en una posición jurídica y de hecho diferentes con respecto al conjunto de la ciudadanía y, en este caso, la falta de libertad de estas personas tiene que ser considerada de tal manera que la reducción de la prestación de servicios habituales en este ámbito no puede tener la misma incidencia que para el resto de la ciudadanía;

Visto que en los centros educativos los trabajadores de la seguridad privada controlan los accesos, todo el sistema de seguridad y mantienen el orden interior, y a fin de que la actividad cotidiana de los menores junto con los educadores se desarrolle con las debidas condiciones, hay que asegurar al servicio de vigilancia para evitar situaciones de riesgo grave a causa de un incidente por falta de seguridad. En este sentido, el servicio que los trabajadores de la seguridad privada prestan en el ámbito de la Administración de justicia es un servicio necesario para el funcionamiento adecuado de juzgados y tribunales, con el fin de desarrollar su función y poder garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva;

Visto que el personal de seguridad está distribuido por todos los edificios judiciales de Cataluña y, en los edificios judiciales la seguridad privada abre y cierra los órganos judiciales y Fiscalía, controla los accesos de visitantes e interviene en caso de incidencias durante el desarrollo de la actividad judicial. Nos encontramos, pues, ante un colectivo que en estos ámbitos tienen especiales responsabilidades con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas que no pueden decaer enfrente del derecho a la huelga de...

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