ORDEN TIC/77/2003, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables en el Plan de eficiencia energética y el Plan de energías renovables del Plan de energía en Cataluña en el horizonte 2010 y se abre...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/77/2003, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables en el Plan de eficiencia energética y el Plan de energías renovables del Plan de energía en Cataluña en el horizonte 2010 y se abre la convocatoria para el año 2003 (código de ayuda 10202 y Z06).

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es el fomento de la racionalización del uso de la energía, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

La Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña.

A propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, y en ejercicio de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables en el Plan de eficiencia energética y el Plan de energías renovables del Plan de energía a Cataluña en el horizonte 2010 para el año 2003 (PEE-PER-2003).

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

A estas bases les son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

Las ayudas objeto de esta Orden se abonarán con cargo en las partidas presupuestarias:

Inversiones en obras y realizaciones en el ámbito del ahorro y eficiencia energética y utilización de las energías renovables:

1809 D/760180500/7321, Subvenciones para el ahorro energético, por un importe máximo de 642.500 euros, en el caso de corporaciones locales.

1809 D/780180300/7321, Subvenciones para el ahorro energético, por un importe de 412.500 euros, en el caso de particulares e instituciones sin ánimo de lucro.

1809 D/770180600/7321, Subvenciones para el ahorro energético, por un importe de 712.296,37 euros, en el caso de empresas privadas.

1809 D/740180400/7321, Subvenciones para el ahorro energético, por un importe de 65.000 euros, en el caso de empresas públicas y de otros entes públicos.

Inversiones en estudios, acciones de formación, información y difusión y/o presentación de proyectos en convocatorias de programas europeos o internacionales en el ámbito del ahorro, eficiencia energética o aprovechamiento de las energías renovables:

1809 D/460180200/7321, Subvenciones para proyectos de ahorro energético, por un importe de 65.000 euros, para corporaciones locales.

1809 D/470181000/7321, Subvenciones para proyectos de ahorro energético, por un importe de 95.000 euros, en el caso de empresas privadas.

1809 D/480180800/7321, Subvenciones para proyectos de ahorro energético, por un importe de 100.000 euros, en el caso de particulares e instituciones sin finalidad de lucro.

El otorgamiento de las ayudas para el año 2003 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa, para la convocatoria de 2003, será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Tramitación y resolución de las subvenciones

5.1 Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Energía y Minas y la evaluación técnica será efectuada conjuntamente con el Instituto Catalán de Energía.

5.2 Las subvenciones las otorgará el director general de Energía y Minas por delegación del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

5.3 La resolución de otorgamiento se notificará, mediante correo certificado con acuse de recibo, individualmente a los titulares y contendrá el importe de la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención concedida y los plazos de justificación de las inversiones. Se pueden establecer condiciones técnicas o económicas en atención a la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención.

5.4 La resolución dictada agota la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses en contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición frente al consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.

5.5 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes para este programa. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

Se tendrá que dar publicidad de las ayudas otorgadas mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y Minas, av. Diagonal, 514, 2ª planta, de Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 6.000 euros, se tienen que publicar además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002.

Disposición adicional

Se delega en el director general de Energía y Minas para que emita resolución sobre la adjudicación de estas ayudas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 9 de abril de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el Plan de ahorro y eficiencia energética de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2002 (DOGC núm. 3623, de 25.4.2002).

Disposiciones finales

-1 Para los ejercicios siguientes la convocatoria de los plazos de presentación de solicitudes y justificación del gasto se anunciarán mediante Orden del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

-2 Esta Orden entrará en vigor al día...

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