ORDEN ARP/181/2005, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/181/2005, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, y se convocan las correspondientes al año 2005.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE L/160, de 26.6.1999), establece el marco de las ayudas comunitarias a cargo del FEOGA en apoyo de un desarrollo rural sostenible, como acompañamiento y como complemento del resto de instrumentos de la política agrícola común. Prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán dentro de un período de siete años a partir del 1 de enero de 2000.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 13 de diciembre de 1999, aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2000-2006, que fue presentado y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2000.

La Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001) reguló el proceso de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local en aplicación de las medidas de diversificación económica en las zonas rurales Proder.

La resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 20 de diciembre de 2001 aprobó y seleccionó los diez grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones, que se hizo pública mediante la Resolución ARP/1096/2002, de 25 de abril (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002).

Por la Decisión de la Comisión Europea C (2003) 234, de 8 de abril, fue aprobada una nueva medida G2 del PDR llamada Mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios al sector mayorista en las zonas rurales de Cataluña, para que los grupos de acción local Proder puedan gestionar las ayudas a las pequeñas industrias y cooperativas que realicen inversiones inferiores a 180.000 euros, dentro de una estrategia global de desarrollo. Por la Decisión SG (2003) D/23 0459, de 10 de julio, de la Comisión Europea, se dio autorización como ayuda de Estado núm. 224/03 para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios en zonas rurales al sector minorista, promovidos por pequeñas industrias y cooperativas que realicen inversiones dentro de una estrategia global de desarrollo para que éstos sean gestionados por grupos de acción local Proder.

Es necesario establecer el régimen de ayudas que haga posible la aplicación de estas medidas de fomento de la diversificación de las actividades económicas en las zonas rurales de Cataluña, de acuerdo con la programación aprobada para el período 2000-2006.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del régimen de ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el ámbito de actuación de cada uno de los grupos de acción local seleccionados al amparo del programa Proder de Cataluña, que se publican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden, las ayudas que, mediante la colaboración de los grupos de acción local seleccionados para participar en la gestión de las medidas de desarrollo de las zonas rurales, corresponden a las actuaciones del programa Proder.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes de este régimen de ayudas, relativo al período 2002-2006, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 10 de julio de 2005, incluido, presentadas en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

3.3 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea (FEOGA) de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/773170100/5211 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 4.700.000 euros, y el importe financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/773170300/5211 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 2.747.780 euros, para el año 2005.

Del importe de financiación corresponde un 34% al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y un 33% al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el 33% restante al FEOGA. En cuanto a las ayudas al sector minorista de inversiones de transformación y comercialización de productos agrarios, la financiación será a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y no contará con financiación del FEOGA.

3.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas que establece esta Orden.

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden ARP/246/2004, de 12 de julio, que no hayan sido resueltas en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, se considerarán presentadas, a efectos de plazo, el primer día del plazo que se señala en el artículo 3.2 de esta Orden. Estas solicitudes se tramitarán y valorarán de acuerdo con los requisitos de la Orden ARP/246/2004, de 12 de julio.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/246/2004, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las medidas de diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder, y se convocan las correspondientes al período 2002-2006 (DOGC núm. 4178, de 20.7.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de abril de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOGC núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas para la aplicación de las medidas que prevé la programación aprobada en el PDR de Cataluña y que van dirigidas a la diversificación de las economías rurales, en el período 2002-2006, mediante la colaboración de los grupos de acción local Proder seleccionados de acuerdo con la Orden de 18 de septiembre de 2001.

.3 Ámbito de aplicación

3.1 Las áreas de aplicación de las ayudas de fomento, relativas a las medidas a gestionar con la metodología de Proder, corresponderán a los territorios rurales que se determinan en las programaciones que han aprobado los grupos de acción local y que se recogen en el anexo 2 de esta Orden.

3.2 Ningún municipio, o parte, englobado en la programación de uno de los grupos seleccionados para la aplicación de la metodología Proder podrá ser incluido, simultáneamente, en otros programas de desarrollo rural gestionados por otros grupos de acción local.

.4 Finalidades de las ayudas

Las medidas a las que se dirigirán las ayudas que establece este régimen tienen como finalidad el fomento y la realización de inversiones y actuaciones para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales aprobados en los grupos de acción local Proder seleccionados, y en concreto harán referencia a:

4.1 Medida p) Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines, para el aumento de las posibilidades de creación de puestos de trabajo y de ingresos alternativos, con la promoción de la creación de nuevas empresas y actividades, para aumentar la posibilidad de ocupación en las zonas rurales, mediante:

Fomento en las explotaciones agrarias de actividades no ligadas a la producción, la transformación y la comercialización de las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, incluidas en el anexo I del Tratado de la CE.

Complementar las rentas de las explotaciones con nuevas fuentes de rentas que procedan de actividades compatibles con la actividad agraria.

Posibilitar, en los ámbitos rurales afines, las actividades de iniciativas empresariales de pequeña dimensión y carácter local vinculadas a la creación de puestos de trabajo e ingresos alternativos.

Aumentar las posibilidades de incorporación de la mujer y los jóvenes al mundo laboral y generar ocupación en nuevas actividades de la economía rural.

La medida p) se concreta en los tipos de actuaciones siguientes:

Creación, mejora y/o ampliación de actividades alternativas como...

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