ACUERDO CPT/73/2006, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución del Consorcio del Transporte Público del Área de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

CPT/73/2006, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución del Consorcio del Transporte Público del Área de Girona.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, los consejos comarcales de El Gironès, El Pla de l'Estany y La Selva y el Ayuntamiento de Girona, considera necesario mejorar la coordinación del sistema de transporte público en el ámbito territorial de las comarcas de El Gironès, El Pla de l'Estany y La Selva.

Por este motivo ha impulsado la constitución de un consorcio con el objeto de colaborar y cooperar en la planificación de los servicios y el diseño del modelo de desarrollo y gestión del transporte público en su ámbito territorial.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad;

A propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el Gobierno

Acuerda:

.1 Autorizar la constitución del Consorcio del Transporte Público del Área de Girona, integrado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, conjuntamente con los consejos comarcales de El Gironès, El Pla de l'Estany y La Selva y el Ayuntamiento de Girona.

.2 Aprobar los Estatutos del Consorcio del Transporte Público del Área de Girona, que se incorporan como anexo de este Acuerdo.

.3 Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.

Barcelona, 25 de julio de 2006

Ernest Maragall i Mira

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos del Consorcio del Transporte Público del Área de Girona

I. Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza jurídica

La Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Girona y los consejos comarcales de El Gironès, El Pla de l'Estany y La Selva constituyen un consorcio interadministrativo de carácter voluntario, entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se crea al amparo de lo que disponen el artículo 55.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 2 diciembre, y el artículo 150 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 2

Finalidad

El Consorcio se constituye con el fin de coordinar el sistema de transporte público de viajeros en el ámbito territorial formado por los municipios de las comarcas de El Gironès, El Pla de l'Estany y La Selva que se enumeran a continuación: Llagostera, Cassà de la Selva, Sant Andreu Salou, Campllong, Llambilles, Fornells de la Selva, Aiguaviva del Gironès, Bescanó, Vilablareix, Quart, Girona, Salt, Sant Gregori, Sarrià de Ter, Sant Martí de Llémena, Canet d'Adri, Sant Julià de Ramis, Celrà, Juià, Sant Martí Vell, Madremanya, Bordils, Sant Joan de Mollet, Cervià de Ter, Flaçà, Sant Jordi Desvalls, Viladasens, Banyoles, Camós, Cornellà de Terri, Palol de Revardit, Porqueres, Fontcoberta, Sant Julià del Llor i Bonmatí, Amer, La Cellera de Ter, Anglès, Brunyola, Vilobí d'Onyar, Riudellots de la Selva, Caldes de Malavella, Sils, Riudarenes, Santa Coloma de Farners, Vidreres y Maçanet de la Selva.

Artículo 3

Denominación y domicilio

La entidad constituida se denomina Consorcio del Transporte Público del Área de Girona (en adelante Consorcio).

El domicilio social de la entidad se fija inicialmente en la sede de la Delegación del Gobierno en Girona, sin perjuicio de que pueda ser modificado mediante acuerdo del Consejo de Administración.

Artículo 4

Duración

El Consorcio se crea por tiempo indefinido.

Artículo 5

Adhesión de nuevos miembros

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1 de estos Estatutos en cuanto a los miembros fundadores del Consorcio, se pueden adherir a éste otras administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos.

La solicitud de adhesión debe estar dirigida por la administración correspondiente al Consorcio, y su aceptación requiere un acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio, en los términos que prevé el artículo 14 de estos Estatutos.

Artículo 6

Funciones

6.1 Las funciones que corresponden al Consorcio, siempre referidas a su ámbito territorial de actuación, son las siguientes:

a) Elaboración de propuestas para la planificación de los servicios de transporte público y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todos los operadores públicos o privados que los prestan.

b) Definición del proyecto de nuevo modelo de sistema de tarifas común, de su proyecto de implantación y de sus fases de desarrollo, si procede.

c) Análisis y estudio de la evolución del mercado global de la movilidad, con especial atención al seguimiento de la evolución de los desplazamientos en transporte público y en transporte privado.

d) Diseño de la política de financiación para subvenir el déficit de los servicios y los gastos de funcionamiento de la estructura de gestión.

e) Creación de una imagen corporativa del sistema de transporte público colectivo y del mismo Consorcio con total respeto y compatibilidad con las propias de los titulares y de los operadores.

f) Realización de campañas de comunicación con el objetivo de promover la utilización del sistema de transporte público entre la población.

g) Elaboración de propuestas de coordinación con empresas ferroviarias relativas a la integración de los servicios ferroviarios en el sistema de transporte público colectivo.

h) Establecimiento de relaciones con otras administraciones para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas al Consorcio de conformidad con estos Estatutos.

6.2 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior de este artículo, las administraciones consorciadas pueden acordar que el Consorcio asuma funciones en otras materias complementarias de las enunciadas anteriormente.

  1. Régimen orgánico

Artículo 7

Órganos de gobierno, gestión y consulta

Los órganos del Consorcio son los siguientes:

a) De gobierno:

Presidente o presidenta.

Consejo de Administración.

Comité Ejecutivo.

b) De gestión:

Gerente.

c) De consulta:

Comisión Consultiva.

Artículo 8

El Consejo de Administración. Naturaleza y composición

8.1 El Consejo de Administración es el órgano rector del Consorcio, el cual dirige de manera colegiada. Lo componen inicialmente diecinueve miembros, dieciocho de pleno derecho en representación de las administraciones autonómica y local y uno en representación de la administración general del Estado a título de observador, con voz pero sin voto, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) El presidente, que es el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, o la persona que designe.

b) Una vicepresidencia primera, ocupada por la persona titular de la alcaldía de Girona.

Una vicepresidencia segunda, ejercida de forma rotatoria por uno de los vocales representantes de...

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