ORDEN TIC/168/2003, de 21 de marzo, por la que se determina la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/168/2003, de 21 de marzo, por la que se determina la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Visto que mediante el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, se creó el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo;

Visto el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que el Decreto 96/2001, de 20 de marzo, establece que en cada Departamento de la Generalidad de Cataluña debe haber una comisión de suministros para gestionar los diferentes aspectos relativos a los suministros y servicios complementarios derivados o relacionados correspondientes a su departamento;

De acuerdo con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

La Comisión de Suministros del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo está integrada por los miembros siguientes:

Presidenta: la directora de Servicios del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Vicepresidentes:

La jefa del Servicio de Secretaría Administrativa del ámbito Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

La administradora de Residencias de Tiempo Libre del ámbito de Asuntos Laborales y de Ocupación.

Vocales:

La jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio del ámbito de Industria, Comercio y Turismo.

La jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio del ámbito de Asuntos Laborales y de Ocupación.

El jefe de la Sección de Patrimonio del ámbito de Asuntos Laborales y de Ocupación.

Secretarios:

La responsable de Intendencia del ámbito de Industria, Comercio y Turismo.

El jefe de Sección de Contratación, Compras y Régimen Interior del ámbito de Asuntos Laborales y de Ocupación.

Artículo 2

Cuando la Comisión de Suministros actúe como mesa de contratación, también formarán parte de la Comisión el interventor delegado del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y un letrado adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se determina la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 3206, de 28.7.2000)...

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