ORDEN MAB/357/2003, de 24 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Casa Roja, en el término municipal de Jorba.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/357/2003, de 24 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Casa Roja, en el término municipal de Jorba.

La señora María Carmen Franch Matosas, propietaria de la finca Casa Roja, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de un refugio de fauna salvaje de la finca denominada Casa Roja.

A propuesta de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Casa Roja, situado en el término municipal de Jorba, comarca de L'Anoia, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Casa Roja.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Casa Roja está situado en la comarca de L'Anoia, con una superficie de 65,65 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Jorba; sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponden a la señora María Carmen Franch Matosas, como propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental del Departamento de Medio Ambiente. El administrador de la finca tiene que presentar una memoria en la que queden reflejados las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización del refugio irá a cargo de su propietaria. La señalización tiene que hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990), así como su conservación.

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna salvaje de Casa Roja...

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