DECRETO 168/2009, de 3 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

168/2009, de 3 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

El artículo 149 del Estatuto de autonomía de Cataluña asigna a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Igualmente, los artículos 140 y 148 establecen la competencia de la Generalidad en materia de infraestructuras del transporte y de obras públicas. Y de acuerdo con el artículo 144.1.f) del Estatuto, corresponde a la Generalidad la regulación en materia de suelos. La titularidad de estas competencias lleva inherente también las atribuciones sobre los medios necesarios para ejercerlas.

La Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, creó esta entidad con la finalidad de poder alcanzar, en el campo de la geología de la geotecnia, de la edafología y, en general, de la geotemática, un conocimiento adecuado del suelo y del subsuelo, para la aplicación en la obra pública, en la política territorial, en la evaluación del riesgo geológico y en la elaboración de la cartografía temática. Asimismo, la Ley estableció las bases de la organización interna del Instituto, fundamentadas en la constitución del Consejo Rector, el Consejo Asesor y la figura de la Dirección, además de establecer el régimen económico y jurídico de la entidad.

De acuerdo con las funciones que le otorga su Ley de creación, el Instituto Geológico de Cataluña está llamado a realizar una importante tarea de asesoramiento, apoyo técnico y envío de información a las diferentes administraciones competentes en materias como la planificación territorial y urbanística, la ejecución de obras públicas y la gestión de riesgos naturales.

Son diversas las normativas sectoriales que contienen referencias a la consideración, en su aplicación, de los aspectos geológicos, edafológicos y geotécnicos y al conocimiento del suelo y del subsuelo.

En este sentido, se pueden destacar el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, que contienen numerosas remisiones a la información geológica y a los estudios que genere el Instituto Geológico de Cataluña como garantía de que, en los procesos de planificación y ejecución urbanística, se tenga en cuenta el conocimiento del subsuelo y, particularmente, los riesgos geológicos.

Asimismo, el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística, determina el contenido de los mencionados estudios e informes así como de los catálogos y las cartas del paisaje, haciendo referencia al conocimiento de los elementos geológicos que lo integran y caracterizan para la definición de las unidades de paisaje.

Por su parte, la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, da una importancia primordial a la correcta planificación, programación, proyección, ejecución y control de las obras competencia de la Generalidad de Cataluña o de las entidades locales. En este sentido, la Ley otorga gran relevancia a los estudios geológicos y geotécnicos y a la información del suelo y del subsuelo existente, como se pone de manifiesto en la regulación de los estudios y proyectos y sus modificaciones y en los nuevos trámites que, de forma específica, se establecen en la Ley para determinados tipos de obra. Con respecto a estos trámites, hay que hacer especial mención a la auditoría técnica, como forma de comprobación de la idoneidad y la suficiencia de los estudios y proyectos relativos a obras de túneles urbanos y de otros túneles y obras de gran dificultad o complejidad técnica, que incluye un análisis de los estudios geológicos y geotécnicos del proyecto y de la relación de éstos con las diversas soluciones constructivas propuestas. Asimismo, se tiene que hacer referencia al control y seguimiento permanente de la ejecución de obras de túneles urbanos. Finalmente, hay que destacar el Consejo Asesor de Túneles y de Otras Obras Singulares como órgano que ha de velar por la buena planificación y ejecución de este tipo de infraestructuras y de otras actuaciones que se caracterizan por su complejidad técnica o gran dificultad, en la cual la información geológica es tan relevante.

Por otra parte, la estrecha vinculación de la información geológica, edafológica, y en general geotemática, con la gestión de riesgos naturales ha llevado a los diferentes planes de emergencias y de protección civil, así como a otros planes sectoriales de riesgos, a incorporar este tipo de información como complemento imprescindible de sus determinaciones. Además, hay que remarcar la necesidad de dotar a los departamentos de la Generalidad a escala territorial, y a los ayuntamientos a escala local, de medios de información ágiles para el ejercicio de las competencias en materia de evaluación, prevención y limitación de los riesgos naturales.

Igualmente son numerosos los ámbitos materiales en los que la legislación sectorial prevé la necesidad de disponer de datos geológicos y geotécnicos del suelo y del subsuelo o de información sobre los riesgos geológicos y naturales de la zona, como elementos fundamentales para adoptar la decisión administrativa.

En este sentido, y con respecto a los depósitos controlados de residuos, tanto el Decreto 1/1997, de 7 de febrero, sobre la disposición del rechazo de los residuos en depósitos controlados, como el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, de regulación de la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, contemplan la necesidad de efectuar estudios geológicos y evaluar los riesgos naturales antes de autorizar un depósito de residuos. Asimismo, también da un indudable significado al conocimiento del medio geológico el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Más recientemente, dos normas estatales, la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, del desarrollo sostenible del medio rural, han venido a reconocer la importancia que el conocimiento geológico del territorio comporta para la correcta gestión del medio ambiente. Por otra parte, el Informe sobre la estrategia para la protección del suelo de la Comisión Europea EUR21319/EN/4, así como el Proyecto de directiva europea de protección de suelos de 22 de septiembre de 2006, hacen prever la necesidad de disponer de información de las clases de suelos y su distribución en el conjunto de Cataluña a escalas adecuadas.

La importancia que diferentes previsiones normativas otorgan a la información geológica, edafológica y, en general, geotemática, comporta la necesidad de desarrollar las funciones del Instituto Geológico de Cataluña como organismo de referencia en estas materias, así como de disponer de los instrumentos necesarios con el fin de alcanzar el conocimiento más amplio posible respecto del suelo y el subsuelo de Cataluña.

La disposición final única de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, habilita al Gobierno y, en especial, al consejero o la consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución. Además, hay diversos preceptos de la Ley en la que se hace una referencia expresa a su desarrollo reglamentario, especialmente con respecto a las herramientas necesarias con el fin de permitir la recogida y la consulta sistematizada de la información referente a los diferentes aspectos geológicos, edafológicos y, en general, geotemáticos del suelo y el subsuelo.

Este Decreto desarrolla, fundamentalmente, el capítulo I de la Ley de creación del Instituto Geológico de Cataluña sin entrar en los aspectos organizativos o de régimen económico y jurídico de esta entidad.

El Decreto, estructurado en seis capítulos, dedica el capítulo preliminar a delimitar su objeto. Por su parte, el capítulo primero regula, de conformidad con lo que dispone el artículo 12.2, apartados b) y d), de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, el procedimiento de aprobación de los criterios técnicos y estándares a utilizar en los estudios e informes geológicos, geotécnicos y de riesgos, así como de la propuesta de nomenclatura y simbología geotemática que el Instituto tiene que formular con el objeto de unificar criterios en esta materia.

Además, se detallan los supuestos en que el Instituto tiene que emitir preceptivamente informe con respecto a su ámbito competencial.

Por otra parte, el capítulo segundo tiene por objeto desarrollar el Mapa Geológico de Cataluña, que tiene que aportar valiosa información geológica, edafológica, y en general, geotemática, y facilitar su representación gráfica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2.k) de la Ley de creación del Instituto. En este sentido, se reconoce al Instituto Geológico de Cataluña, de acuerdo con la Ley de su creación, como la entidad de referencia en la creación de información geológica, edafológica, y en general geotemática, a través de los mapas, productos e informes que elabora en ejercicio de sus funciones.

En desarrollo de las previsiones legales, y a los efectos de articular el centro de documentación y archivo geológico a que se refiere la Ley 19/2005, el capítulo tercero del Decreto crea el Centro de Documentación y Archivo Geológico (CEDAG), estructurándolo en un Geoíndice y en una Geoteca.

En este sentido, el artículo 3.2.b') de la Ley atribuye al...

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