ORDEN ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 204 de la Ley orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, se creó la Agencia Tributaria de Cataluña como un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones encomendadas. Asimismo, el Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña, desarrolla, entre otras cuestiones, las funciones atribuidas a este ente.

La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña comporta un cambio fundamental en la aplicación de los tributos desarrollada hasta la fecha en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, motivo por el cual el apartado segundo del artículo 11 de su ley de creación, y en los mismos términos el artículo 22 del Decreto que aprueba el Reglamento de este ente, prevén que por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas se determine su estructura y organización con el objetivo de atender las funciones atribuidas.

Con esta finalidad, la presente Orden estructura la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el apartado primero del artículo 11 de su ley de creación, en servicios centrales y servicios territoriales; determina las áreas y servicios que los integran y, al mismo tiempo, delimita sus funciones con el objetivo de dotarla de la máxima eficacia posible.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 13 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 11.2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo I Artículo 1

Composición de la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 1

Estructura de la Agencia Tributaria de Cataluña

La Agencia Tributaria de Cataluña se estructura en servicios centrales y en servicios territoriales, denominados éstos últimos delegaciones territoriales.

Capítulo II Artículos 2 a 12

Servicios centrales

Artículo 2

Estructura de los servicios centrales

  1. Los servicios centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña, bajo la dependencia del director o directora de la Agencia, se estructuran en las áreas siguientes:

    1. Área de Estrategia y Relaciones Externas

    2. Área de Aplicación de los Tributos y Procedimientos

    3. Área de Estudios y Asistencia

    4. Área de Tecnologías de la Información

    5. Área de Recursos Humanos y Gestión Económica

    6. Inspección de Servicios

    7. Servicio Jurídico

  2. Al frente de cada área hay un jefe o una jefa de área, con rango de subdirector o subdirectora general, salvo en el caso del Área de Tecnologías de la Información, cuyo jefe o jefa tiene la consideración de personal laboral.

Artículo 3

Área de Estrategia y Relaciones Externas

Al Área de Estrategia y Relaciones Externas le corresponden las funciones siguientes:

  1. Estudiar y proponer las líneas estratégicas generales de la Agencia Tributaria de Cataluña así como los planes de actuación que las desarrollan.

  2. Coordinar el programa anual de actuaciones y el contrato programa.

  3. Elaborar y hacer el seguimiento de los objetivos y del Plan de Innovación y Calidad.

  4. Realizar las funciones relacionadas con las políticas de comunicación externa e institucional, incluyendo el seguimiento de las relaciones con otras administraciones tributarias.

  5. Coordinar las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que determine el director o directora de la Agencia.

  6. Elaborar la memoria anual.

  7. Sustituir al director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 4

Área de Aplicación de los Tributos y Procedimientos

Al Área de Aplicación de los Tributos y Procedimientos le corresponden las funciones siguientes:

  1. Estudiar, planificar y coordinar los procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación.

  2. Diseñar y programar las actuaciones en el ámbito de la gestión tributaria, la inspección y la recaudación, incluido el plan de control tributario.

  3. Elaborar estadísticas sobre el resultado de aplicación de los tributos, con la colaboración del Área de Tecnologías de la Información.

  4. Impulsar la elaboración de propuestas de instrucciones y circulares del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña para la unificación de criterios.

  5. Elaborar las directrices que tienen que seguir las oficinas liquidadoras en la gestión de los tributos.

  6. Coordinar las actuaciones de comprobación de valor de las rentas, de los bienes muebles y del resto de elementos del hecho imponible, excepto las valoraciones de inmuebles.

  7. Representar a la Agencia Tributaria de Cataluña como miembro de la Comisión IVA-ITP y participar en la elaboración de las propuestas relativas a las consultas de tributación indirecta que tienen que ser aprobadas por el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

  8. Coordinar y hacer el seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias.

Artículo 5

Área de Estudios y Asistencia

Al Área de Estudios y Asistencia le corresponden las funciones siguientes:

  1. Programar y coordinar las actuaciones de información y asistencia a las personas contribuyentes.

  2. Actualizar el portal tributario así como la intranet de la Agencia Tributaria de Cataluña con la colaboración del Área de Tecnologías de la Información.

  3. Elaborar los modelos de declaraciones tributarias y validar funcionalmente las especificaciones de los programas de ayuda para cumplimentar las declaraciones.

  4. Tramitar las quejas y sugerencias de las personas contribuyentes y colaboradores o colaboradoras sociales.

  5. Elaborar informes económicos periódicos sobre la evolución de la recaudación de los tributos.

  6. Elaborar estudios e informes comparativos sobre los procedimientos de aplicación de los tributos, con el apoyo del Área de Tecnologías de la Información.

  7. Colaborar con la Dirección General de Tributos, en especial para la remisión a ésta de la información necesaria para el ejercicio de sus funciones relativas al análisis y diseño de la política global de los ingresos tributarios.

  8. Elaborar la propuesta de instrucciones del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña en materia de comprobación de valores de los bienes inmuebles y derechos que recaigan sobre éstos y establecer los criterios, módulos e índices aplicables a la valoración.

  9. Asesorar a las oficinas gestoras en la aplicación de las instrucciones de comprobación de valores y de los criterios de valoración de los bienes inmuebles.

  10. Coordinar y hacer el seguimiento de las valoraciones inmobiliarias.

  11. Dirigir y coordinar los estudios técnicos en materia de valoración inmobiliaria e impulsar la obtención de información de los bienes inmuebles precisa para las valoraciones.

Artículo 6

Área de Tecnologías de la Información

Al Área de Tecnologías de la Información le corresponden las funciones siguientes:

  1. Planificar y coordinar las actuaciones de las unidades informáticas de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y dar apoyo a los usuarios de estos órganos.

  2. Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones con los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria de Cataluña y con la política corporativa de la Generalidad de Cataluña.

  3. Elaborar, desarrollar, implantar y actualizar el plan director de TIC de la Agencia Tributaria de Cataluña como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones.

  4. Identificar estrategias de evolución en el ámbito tecnológico, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas.

  5. Aplicar la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

    Recopilar y hacer el tratamiento informático de los datos y velar por la calidad de la información.

  6. Estudiar y elaborar análisis estadísticos que requieran procesos masivos de datos.

  7. Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las tecnologías de la información de la Agencia Tributaria de Cataluña y coordinar los proyectos informáticos externalizados.

  8. Desarrollar y mantener los sistemas de información y proponer mejoras y evoluciones.

Artículo 7

Área de Recursos Humanos y Gestión Económica

7.1. Al Área de Recursos Humanos y Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

  1. Dirigir y coordinar los asuntos relativos al personal de la Agencia Tributaria de Cataluña.

  2. Planificar y supervisar los procesos de provisión y selección del personal.

  3. Programar y hacer el seguimiento de las actuaciones en materia de formación del personal.

  4. Dirigir las actuaciones en el ámbito de las relaciones laborales.

  5. Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia y hacer el seguimiento de su ejecución.

    f)) Llevar a cabo la gestión presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la gestión de pagos.

  6. Coordinar la gestión patrimonial y la contratación administrativa de la Agencia.

  7. Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Agencia.

  8. Coordinar los servicios generales de las delegaciones territoriales, así como garantizar la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones.

  9. Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

  10. Hacer el seguimiento de las actuaciones relativas a la gestión documental y a la planificación lingüística...

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