ORDEN SSS/140/2004, de 19 de abril, por la que se modifica la delimitación de distintas áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/140/2004, de 19 de abril, por la que se modifica la delimitación de distintas áreas básicas de salud.

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprueban las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, las cuales se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como una unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con esto, mediante sucesivas ordenes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante esto, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Dado que la propuesta de modificación de la delimitación de distintas áreas básicas de salud se ha sometido a información pública mediante el Edicto de 26 de noviembre de 2003 (DOGC núm. 4024, de 4.12.2003), y dadas las alegaciones formuladas;

Dado que el desdoblamiento de la área básica de salud Castelldefels en las áreas básicas de salud Castelldefels-1 y Castelldefels-2, que se incluía en el citado Edicto, está condicionada a la puesta en funcionamiento de un nuevo centro de atención primaria en Castelldefels, de forma que esta modificación se hará efectiva, mediante una nueva orden, en el momento que se ponga en funcionamiento el precitado centro de atención primaria;

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el articulo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Articulo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Articulo 2

Se crean las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 2 de esta Orden, con el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Articulo 3

De acuerdo con lo que prevén el articulo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se han de reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden para adaptarlos a la nueva ordenación. A estos efectos, se han de tramitar de oficio los correspondientes expedientes, de acuerdo con la normativa vigente, que debe resolver el Departamento de Sanidad y Seguridad Social con la audiencia previa de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

.1 Las áreas básicas de salud a que hace referencia esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR