DECRETO 208/2013, de 30 de julio, por el que se desarrolla la Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio.

En ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia, este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès.

La Ley 23/2010, de 22 de julio, especifica que el ámbito funcional de planificación territorial parcial de El Penedès está integrado por las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia, excepto los municipios de esta comarca que así lo manifiesten de acuerdo con el procedimiento reglamentario que se establezca, los cuales quedan adscritos al ámbito funcional de las Comarcas Centrales. Sin embargo, la disposición adicional tercera de esta Ley establece que su desarrollo reglamentario debe determinar las condiciones en que se debe ejercer el derecho de opción de los municipios de L’Anoia y debe regular los requerimientos para garantizar la continuidad territorial de los ámbitos de planeamiento.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la misma Ley establece que se debe constituir un grupo de trabajo integrado por la Administración de la Generalidad y las administraciones locales con el fin de contribuir a la formulación del Plan territorial parcial de El Penedès y hacer su seguimiento, cuya composición se debe determinar reglamentariamente.

Mediante este Decreto se regula el procedimiento para que los municipios de L’Anoia que lo deseen manifiesten, si procede, su interés de adscripción al ámbito funcional de planeamiento territorial parcial de las Comarcas Centrales.

La adscripción a este ámbito no es automática, por simple manifestación municipal en este sentido, ya que la Ley 23/2010, de 22 de julio, exige garantizar la continuidad territorial de los ámbitos de planeamiento afectados. Esta continuidad territorial se entiende desde la perspectiva de los ámbitos funcionales de planeamiento territorial parcial que puedan resultar del procedimiento de adscripción. Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, el Decreto regula un periodo de tiempo común para que todos los municipios interesados manifiesten su voluntad.

El Decreto determina que todas las peticiones de adscripción que se formulen en este periodo de tiempo se tramiten acumulativamente en un mismo procedimiento. Ello es así con el fin de poder garantizar la continuidad territorial de los ámbitos exigida legalmente en una valoración de conjunto de todas las peticiones formuladas. Estas peticiones, que se deberán tramitar ante los órganos del departamento competente en materia de planeamiento territorial, se deberán resolver mediante el correspondiente acuerdo del Gobierno que debe fijar definitivamente el límite entre los ámbitos funcionales de las Comarcas Centrales y de El Penedès en la comarca de L’Anoia, a partir del cual será posible formular el Plan territorial parcial de El Penedès, que la Ley 23/2010 encarga elaborar.

De acuerdo con la Ley 23/2010, de 22 de julio, el Decreto regula la constitución y la composición de un grupo de trabajo integrado por representantes de la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales del nuevo ámbito de planeamiento. La finalidad de este grupo de trabajo es contribuir a la formulación del Plan y hacer su seguimiento, tanto en su fase de elaboración del anteproyecto como del proyecto del Plan. Con esta finalidad, el Decreto prevé que el grupo de trabajo se constituya a partir del acuerdo del Gobierno que se adopte sobre la formulación del Plan. En coherencia con su función, el grupo de trabajo deberá reunirse periódicamente con el equipo redactor del Plan con el fin de recibir información sobre el estado de los trabajos de elaboración y con el fin de hacer las sugerencias o las observaciones que el grupo estime pertinentes en relación con estos trabajos.

El procedimiento de elaboración del Plan, sin perjuicio del proceso de evaluación ambiental que debe seguir en cumplimiento de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y de las particularidades sobre la iniciativa para su formulación y la constitución del grupo de trabajo que derivan de las prescripciones de la Ley 23/2010, de 22 de julio, se sujeta a las determinaciones del Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, que no resultan afectadas.

Dado que la entrada en vigor del Decreto desencadena el inicio del procedimiento que lleva a la fijación del ámbito funcional de planeamiento territorial de El Penedès y de las Comarcas Centrales, sin la cual no se pueden iniciar los trabajos de elaboración del Plan territorial parcial de El Penedès, tal como determina la disposición transitoria primera de la Ley 23/2010, de 22 de julio, el Decreto prevé su entrada en vigor inmediata.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el...

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