DECRETO 81/2012, de 10 de julio, por el que se crea y regula el Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE)178/2002, de 28 de enero de 2002, del Parlamento y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimenticia, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimenticia, aplica los mismos principios tanto en los alimentos como los piensos, razón por la que la alimentación animal constituye un peldaño fundamental en la cadena alimenticia.

El Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, establece los requisitos y las obligaciones a cumplir por parte de los operadores del sector de la alimentación animal y por la autorización de su actividad y la inscripción al registro.

El Reglamento (UE) 225/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, modifica el anexo II del Reglamento (CE) 183/2005, en relación con la autorización de los establecimientos que comercializan, para uso en piensos, productos derivados de aceites vegetales y grasas mezcladas, y en los requisitos específicos de la producción, almacenaje, transporte y detección de dioxinas en aceites, grasas y los productos derivados, y amplía la necesidad de autorización en otros establecimientos de alimentación animal no incluidos en el Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero.

El Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, y el Reglamento (CE) 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, constituyen, a partir del 4 de marzo de 2011, el nuevo marco legal para la gestión de todos aquellos materiales de origen animal que por diferentes motivos no se destinen al consumo humano.

El marco normativo europeo en materia de higiene de los piensos y de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano hace necesaria una actualización de la normativa que regula los dos sectores en Cataluña.

La transposición de esta normativa europea se enmarca en lo que dispone el artículo 116.1.b) y d) del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), que otorga competencias exclusivas a la Generalidad en materia de regulación sobre los productos ganaderos y la sanidad animal.

Por otra parte el artículo 113 del EAC determina que corresponde a la Generalidad la competencia sobre el despliegue, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea que afecte a sus competencias.

Este mismo principio se recoge en el artículo 189 del texto estatutario que prevé que la Generalidad, en su ámbito de competencias, aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, en su artículo 10, promueve el establecimiento de líneas de actuación para alcanzar los objetivos en materia de producción y sanidad ganadera, entre los que destacan el seguimiento y el control de las condiciones en que se lleva a cabo la actividad ganadera, e impulsar los instrumentos que permitan una mejora del control y de las actividades relacionadas con la obtención del producto final ganadero y de su calidad.

Actualmente sólo la alimentación animal está regulada en Cataluña mediante el Decreto 179/2000, de 15 de mayo, por el que se regulan los establecimientos, los intermediarios y la utilización de sustancias y productos en el sector de la alimentación animal en Cataluña, en el que se crea el Registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal al que se deben inscribir los establecimientos que se dedican a la elaboración de determinados aditivos, premezclas y piensos compuestos que contengan dichos aditivos, así como el Directorio del sector de la alimentación animal en el que tenían entrada los establecimiento para consumo propio y los intermediarios de sustancias y productos para la alimentación animal.

Con respecto a los subproductos animales no destinados al consumo humano, mediante el Decreto 15/2010, de 9 de febrero, se estableció la distribución de las funciones entre el departamento competente en materia de ganadería y la Agencia de Residuos de Cataluña. Este Decreto prevé que el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa comunitaria en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano debe ser objeto de verificación y control por parte de los departamentos de la Generalidad competentes en razón de la materia, no haciéndose con posterioridad ninguna otra regulación sobre el tema, y por lo tanto, procede dar cumplimiento a lo que establece la normativa comunitaria con respecto al registro y en su caso autorización de las actividades que se realizan de los subproductos y productos derivados.

Por otra parte, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, con el objetivo principal de estrechar cada vez más los lazos entre los estados y los pueblos de Europa y de garantizar el progreso económico y social mediante la creación de un espacio único, sin fronteras interiores, en el que reste garantizada la libre circulación de los servicios.

Con esta finalidad, la Directiva establece directrices para simplificar los procedimientos administrativos, fomentar una buena calidad de los servicios, promover un marco regulador transparente, predictible y favorable para la actividad económica e impulsar la modernización de las administraciones públicas con el fin de responder a las necesidades de las empresas y mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Este Decreto prevé la adaptación de la normativa que regula el sector de la alimentación animal a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que comporta, por una mayor seguridad jurídica, la derogación del Decreto 179/2000, de 15 de mayo, por el que se regulan los establecimientos, los intermediarios y la utilización de sustancias y productos en el sector de la alimentación animal en Cataluña. En este sentido se suprime la autorización para la inscripción de los operadores que no elaboren determinados aditivos, premezclas y piensos compuestos que contengan estos aditivos.

No obstante, se mantiene el régimen de autorización por aquellas actividades y establecimientos que por el tipo de producto puede afectar a la sanidad animal y a la salud humana al ser una razón imperiosa de interés general y de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 11 del Reglamento CE 183/2005, de 12 de enero de 2005, del Parlamento y del Consejo, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, que determina que estos establecimientos están sujetos a régimen de autorización.

En el mismo sentido, al regular la inscripción al Registro de los establecimientos y de los/las operadores/as en el ámbito de subproductos animales de categoría 3, solamente se requiere autorización en los casos en que el Reglamento (CE) núm. 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, requiere esta autorización por parte de la autoridad competente, quedando los otros establecimientos y operadores/as obligados solamente a comunicar a la Administración el inicio de su actividad.

El hecho de recoger en un solo registro la inscripción de los establecimientos y de los operadores de los sectores de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados se motiva en que los subproductos animales y productos derivados de categoría 3 tienen como posible destinación la alimentación animal, constituyendo una materia prima utilizada en la alimentación animal. Por esta razón se considera coherente regular en un solo registro todo lo que esté relacionado con la alimentación animal.

Este Decreto contiene finalmente dos disposiciones adicionales según las que el departamento competente en materia de ganadería debe habilitar los medios necesarios a fin de que los trámites y procedimientos regulados por las normas que se modifican se puedan ir tramitando progresivamente por vía electrónica y no debe exigir la documentación prevista por las normas que se modifican mediante este Decreto si puede obtenerla de otros órganos o administraciones por medios telemáticos.

De acuerdo con el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña,

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la creación del Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y regular su funcionamiento.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Decreto es:

2.1 Las actividades de los/as operadores/as del sector de la alimentación animal en...

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