DECRETO 224/2018, de 16 de octubre, por el que se crean las enseñanzas de artes escénicas y el título de la Generalidad de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral, y se establece su currículo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

En materia de enseñanza no universitaria, el artículo 131.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o de una certificación académica con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes donde se impartan estas enseñanzas.

El artículo 53.4, de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Gobierno determinar el currículum de las enseñanzas postobligatorias que conduzcan a la obtención de titulaciones propias de la Generalidad.

De acuerdo con estas competencias se han creado varias titulaciones propias, entre ellas las de Animación en Circo, de Artes del Circo y de Técnicas de Actuación Teatral. Estos títulos corresponden a manifestaciones artísticas que tienen como común denominador la pertenencia a las artes escénicas, las cuales, actualmente, no están previstas dentro de las enseñanzas de formación profesional, ni en las enseñanzas artísticas.

El artículo 65.2 f) de la ley 12/2009, de 10 de julio, establece que pueden formar parte de las enseñanzas artísticas otras manifestaciones artísticas que el Gobierno determine.

Por lo tanto, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las enseñanzas de artes escénicas tienen que incluir las titulaciones propias que no se pueden enmarcar en las actuales enseñanzas artísticas de Música, de Danza, de artes plásticas y diseño, de Arte Dramático, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Asimismo, se crea una nueva titulación propia en Técnicas de Dirección Coral que también tiene que formar parte de las enseñanzas de artes escénicas junto con las ya creadas actualmente.

La viabilidad de la creación de este título propio deriva de la inexistencia de un título establecido por el Gobierno del Estado que responda a esta necesidad de cualificación.

La creación de este título y la definición del currículum responde a las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña fruto de la colaboración de la Administración educativa y entidades del sector coral e instituciones educativas musicales, así como su pertenencia al sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, en el marco del Decreto 28/2010, de 2 de marzo, del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional.

El título creado por este Decreto bajo el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para que sea desplegado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración del ciclo formativo.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, esta iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se persigue la mejora del sistema educativo como interés general justificativo, estableciendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades detectadas, a la vez que resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y no se establecen cargas administrativas innecesarias para los destinatarios. Asimismo se ha garantizado la participación ciudadana en la elaboración, así como el régimen de transparencia.

Este Decreto se ha tramitado según lo que disponen el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del consejero de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Enseñanzas de artes escénicas

  1. Se crean las enseñanzas de artes escénicas que tienen como objetivo dar una oferta formativa específica a las diversas vertientes del sector escénico.

  2. Las enseñanzas de artes escénicas comprenden las titulaciones propias siguientes:

    1. El título de técnico o tècnica de Animación en Circo.

    2. El título de técnico o tècnica superior en Técnicas de Actuación Teatral.

    3. El título de técnico o tècnica superior en Artes del Circo.

    4. El título de técnico o tècnica superior en Técnicas de Dirección Coral.

    5. Otras titulaciones propias que el Gobierno determine.

  3. Los títulos propios en artes escénicas se rigen por la norma que los crea y les es de aplicación supletoria el régimen establecido para las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Artículo 2

Técnicas en Dirección Coral

  1. Se crea el título de la Generalidad de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral y se establece el currículum.

  2. El título de la Generalidad de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral se incluye en las enseñanzas de artes escénicas.

Artículo 3

Identificación del título y perfil professional

  1. Los elementos de identificación del título son los que se establecen en el apartado 1 del anexo.

  2. El perfil profesional del título es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

  3. La relación de las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña, que son el referente del perfil profesional de este título, son las que se indican en el apartado 3 del anexo.

  4. El campo profesional del título es el que se indica en el apartado 4 del anexo.

Artículo 4

Currículum

  1. Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 5.1 del anexo.

  2. Este ciclo formativo se estructura en los módulos profesionales y las unidades formativas que se establecen en el apartado 5.2 del anexo.

  3. La descripción de las unidades formativas de cada módulo se establece en el apartado 5.3 del anexo. Estos elementos de descripción son los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos.

  4. En este apartado se establece también la duración de cada módulo profesional y de las unidades formativas correspondientes y, en su caso, las horas de libre disposición del módulo de que dispone el centro. Estas horas las utiliza el centro para completar el currículum y adecuarlo a las necesidades específicas del sector y/o ámbito socioeconómico del centro.

  5. Los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa son los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.

Artículo 5

Incorporación de la lengua inglesa en el ciclo formativo

  1. Con la finalidad de incorporar y normalizar el uso de la lengua inglesa en situaciones profesionales habituales y en la toma de decisiones en el ámbito laboral, en este ciclo formativo se tienen que diseñar actividades de enseñanza y aprendizaje que incorporen la utilización de la lengua inglesa, al menos en uno de los módulos.

  2. En el módulo profesional de proyecto integrado también se tiene que utilizar la lengua inglesa, como mínimo, en alguna de estas fases: en la elaboración de documentación escrita, en la exposición oral o bien en el desarrollo de algunas actividades. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el mismo módulo profesional de proyecto.

Artículo 6

Espacios

Los espacios y equipamientos requeridos para el desarrollo de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 6 del anexo.

Artículo 7

Profesorado

Los requisitos de profesorado se regulan en el apartado 7 del anexo.

Artículo 8

Efectos profesionales del título

Este título tiene, en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

Artículo 9

Efectos académicos del título

Este título no tiene efectos académicos, sin prejuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica.

Artículo 10

Correspondencias

  1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que integran el currículum de este ciclo formativo para su convalidación o exención se regula en el apartado 8.1 del anexo.

  2. La correspondencia de los módulos profesionales que conforman el currículum de este ciclo formativo con las unidades de competencia para su acreditación se fija en el apartado 8.2 del anexo.

Artículo 11

Convalidaciones

Las convalidaciones con otras enseñanzas se regulan en el apartado 9 del anexo.

Artículo 12

Acceso

  1. Para acceder a este ciclo formativo se requiere:

    1. Tener el título de bachiller o un título declarado equivalente.

    2. Haber superado la prueba específica de acceso que permite demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. La prueba específica de acceso superada tiene validez durante el curso académico correspondiente al año que se realiza la prueba.

  3. Quedan exentos de la prueba las personas que acrediten haber superado el cuarto curso de enseñanzas de grado profesional de música o un curso superior. También quedan exentas las personas que hayan superado la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música, o las estén cursando.

  4. También puede acceder a este ciclo formativo quien, sin tener el título de bachiller o un título declarado equivalente, reuna las tres siguientes condiciones:

    1. Haber superado la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

    2. ...

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