ORDEN TIC/176/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones del día 25 de mayo de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/176/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones del día 25 de mayo de 2003.

Considerando lo que disponen la disposición final primera del Decreto 88/2003, de 18 de marzo, sobre normas complementarias para las elecciones en el Consejo General de Arán del día 25 de mayo de 2003 y la disposición final segunda del Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones locales del día 25 de mayo de 2003, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 El domingo día 25 de mayo de 2003 las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de, como máximo, cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones convocadas.

1.2 El permiso mencionado tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si este hubiese prestado sus servicios normalmente.

1.3 No se tendrá que conceder a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales el permiso si la coincidencia es, como máximo, de dos horas; si es superior a dos horas e inferior a cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas.

1.4 Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

1.5 Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con lo que establecen los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.

Artículo 2

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tendrá que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario.

Artículo 3

A efectos del abono del...

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