DECRETO 147/2014, de 11 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el apartado 2 del artículo 162, atribuye a la Generalitat la ordenación farmacéutica en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución, y en el apartado 5 del artículo 162 se le atribuye la competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.

El artículo 3 del Real decreto ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y la cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para el 2011, modificó el Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, las deducciones y los descuentos correspondientes a la distribución y la dispensación de medicamentos de uso humano.

En este sentido, incorporó un nuevo apartado 8 en el artículo 2 mediante el cual se introdujo un "índice corrector" de los márgenes de las oficinas de farmacia, con la finalidad de garantizar la accesibilidad al servicio y a su calidad, como también la atención farmacéutica adecuada a los usuarios por aquellas oficinas de farmacia que estén ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos; que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, y que hayan sido abiertas al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector de los márgenes. Quedan exceptuados los casos de cierres temporales forzosos no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional debidamente autorizados por las administraciones sanitarias competentes; los casos que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estén excluidos de la concertación, y que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la Administración sanitaria correspondiente.

La introducción de este índice corrector entró en vigor el 1 de enero de 2012 y se tiene que aplicar a los márgenes de las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones establecida en el Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, antes mencionado, correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos.

Posteriormente, el artículo 5 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de las prestaciones, suprime el requisito que hace referencia a la ubicación de las oficinas de farmacia en núcleos de población aislados o deprimidos socialmente y el referente a la exigencia de que las farmacias hayan permanecido abiertas al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector.

Finalmente, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en la disposición final cuarta, recoge la última modificación de la escala de márgenes y deducciones establecida en el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, dispone que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan en la aplicación de estas medidas, corresponde a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que tienen que establecer el procedimiento para su aplicación.

La aplicación efectiva del índice corrector se tiene que realizar en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, de conformidad con lo que se establece...

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