ORDEN ARP/417/2004, de 11 de noviembre, por la que se regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/417/2004, de 11 de noviembre, por la que se regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva.

El Reglamento CE 1282/2001, de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establecen disposiciones del Reglamento CEE 1493/1999, del Consejo, referente a la recopilación de información para el conocimiento de los productos y el seguimiento del mercado en el sector vitivinícola, y que modifica el Reglamento CE 1623/2000, establece las disposiciones que regulan las declaraciones de cosecha de uva, de producción y de existencias de productos en el sector vitivinícola, y los plazos para efectuar la declaración de producción.

El Real decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola (BOE núm. 86, de 10.4.2003), establece, en su artículo 1.7, la inclusión de un nuevo capítulo 7 en el Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 187, de 5.8.2000), con el título de control del potencial vitícola. En este nuevo capítulo se regula todo lo que hace referencia a las declaraciones de origen y destino de la producción de uva, el destino de la producción de las plantaciones sin autorización administrativa, los modelos de declaraciones, el lugar y la fecha de presentación, las obligaciones de los productores, la limitación de ayudas comunitarias, y los rendimientos y la limitación de acceso en las medidas de regulación.

Por todo ello, se ha creído conveniente dictar esta disposición con la finalidad de regular los aspectos complementarios que permitan asegurar la consecución de los objetivos de estas declaraciones y, al mismo tiempo, se ha procedido a la reproducción parcial de algunos preceptos de la reglamentación comunitaria y estatal con el fin de facilitar una mejor comprensión a los interesados.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola de Cataluña, representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva, de la uva procedente de las parcelas ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña, y la declaración de destino de la producción de las parcelas ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña y que no disponen de autorización administrativa.

Artículo 2

Declaración de existencias

Están obligados a realizar la declaración de existencias todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que no sean consumidores privados o minoristas y que tengan en su poder, a 31 de julio, vino o mosto de uva.

El propietario de...

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