ORDEN EDC/231/2005, de 20 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de educación infantil de centros docentes públicos, de la ciudad de Barcelona, para el curso escolar 2005-2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/231/2005, de 20 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de educación infantil de centros docentes públicos, de la ciudad de Barcelona, para el curso escolar 2005-2006.

El Decreto 160/1996, de 14 de mayo (DOGC núm. 2208, de 20.5.1996), por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación, establece en el artículo 21 la posibilidad de que las administraciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, puedan establecer ayudas de comedor para el alumnado que lo solicite y no le corresponda la gratuidad del servicio.

Puesto que los consejos comarcales han asumido, entre otras, la competencia de gestión de las ayudas individuales de comedor, de acuerdo con los convenios suscritos con el Departamento de Educación, para todas las comarcas de Cataluña con exclusión de la ciudad de Barcelona, se considera necesario abrir una convocatoria concreta de estas ayudas para la mencionada ciudad, dado el régimen particular que prevé para Barcelona la Carta Municipal.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; en uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales de comedor para atender necesidades de origen socioeconómico, dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de educación infantil, al que no le corresponda la gratuidad de este servicio y esté escolarizado en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación de la ciudad de Barcelona, para el curso 2005-2006.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria establecidas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Las ayudas se harán efectivas a cargo del crédito EN04 D/481130300/3212 por un importe máximo de 2.100.000,00 euros. Las ayudas correspondientes al periodo septiembre-diciembre del curso 2005-2006, hasta un importe máximo de 800.000,00 euros, irán a cargo del presupuesto del año 2005. El resto, 1.300.000,00 euros, correspondientes al periodo enero-junio, irán a cargo del presupuesto para el año 2006.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de mayo de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas de comedor al alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias o que curse la educación infantil en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación de la ciudad de Barcelona al que no le corresponda la gratuidad del servicio, para el curso escolar 2005-2006.

.2 Beneficiarios/as y requisitos

2.1 Podrá solicitar estas ayudas el alumnado al que se refiere el apartado anterior.

2.2 Son requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

a) Ser usuario/a del servicio de comedor.

b) No recibir ayudas o subvenciones, por el mismo concepto, concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

c) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en la presente Orden, en los plazos establecidos.

.3 Criterios para la concesión de las ayudas

En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La renta familiar disponible, referida a la declaración del ejercicio de 2003.

b) El número de miembros de la unidad familiar.

c) Los miembros de la unidad familiar afectados por disminuciones psíquicas o físicas.

En el caso de que la situación económica familiar haya cambiado respecto de la manifestada en la declaración del IRPF del ejercicio de 2003, se podrá...

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