ORDEN CMC/129/2009, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades locales y universidades públicas de Cataluña que sean titulares de archivos para el diseño y la implantación de un sistema de gestión documental.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
CMC/129/2009, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades locales y universidades públicas de Cataluña que sean titulares de archivos para el diseño y la implantación de un sistema de gestión documental.
Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere apoyar a los archivos de Cataluña con el fin de garantizar la conservación y la accesibilidad de los ciudadanos al patrimonio documental catalán y, a la vez, promover que estos centros sean agentes activos en la defensa de los derechos de los ciudadanos y en la agilidad y eficiencia de la Administración pública.
Visto lo dispuesto en la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas, que, a través de la presente Orden, se amplia su ámbito de aplicación a las universidades públicas.
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Ordeno:
Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades locales y universidades públicas de Cataluña que sean titulares de archivos para el diseño y la implantación de un sistema de gestión documental, que constan en el anexo de esta Orden.
Primera
Modificación de la Orden CMC/81/2008
Se amplía a las universidades públicas el ámbito de aplicación de la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y las entidades vinculadas.
Segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 10 de marzo de 2009
Joan Manuel Tresserras i Gaju
Consejero de Cultura y Medios de Comunicación
Anexo
Bases
.1 Objeto
1.1 La finalidad de esta línea de subvención es dar soporte a las entidades locales y las universidades públicas de Cataluña que sean titulares de archivos para dotarse de los instrumentos metodológicos adecuados para el diseño y la implantación de sistemas de gestión documental corporativos. La gestión de documentos abarca integralmente el tratamiento y control de los documentos físicos y electrónicos gestionados por una entidad. Los principales instrumentos que se contemplan son: el cuadro de clasificación funcional, el calendario de conservación y el cuadro de seguridad y acceso.
1.2 Las actividades subvencionadas se deben ejecutar durante el año de publicación de la convocatoria y acabar antes del 30 de octubre.
.2 Destinatarios/as
Las entidades locales y las universidades públicas de Cataluña, que sean titulares de archivos.
.3 Condiciones y gasto subvencionable
3.1 Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de ayudas no superen el 100 % del coste de la actividad.
3.2 Para poder participar en esta línea es necesario que el archivero/a destinado a dirigir el proyecto técnico objeto de subvención, en el caso de que sea personal interno de la entidad, ocupe una plaza de técnico superior archivero/a.
3.3 Respecto a los gastos de personal, sólo se subvencionarán los relativos al personal contratado o nombrado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
3.4 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieren a inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.
.4 Cuantía
El importe de cada subvención no puede ser superior, en caso alguno, al 50% del coste total de la actividad subvencionada.
.5 Documentación
En las solicitudes deberá constar:
5.1 Documentación general:
-
Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario telemático de solicitud.
-
Declaración sobre si se han solicitado o se han...
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