ORDEN MAH/559/2009, de 22 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/559/2009, de 22 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales.

El Estatuto de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 18 de julio, en su artículo 26, reconoce el derecho de las personas que no disponen de los recursos suficientes a acceder a una vivienda digna, por lo que los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice ese derecho.

La Ley 13/2006, de 27 de julio, reguló las prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en su artículo 72, prevé que el departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema de prestaciones para el pago del alquiler para las personas residentes en Cataluña con ingresos bajos y moderados, a quienes el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial o dificultar su proceso de inserción social.

La Secretaría de Vivienda, desde el año 2006, gestiona las convocatorias de ayudas personalizadas al alojamiento para prevenir la exclusión social residencial, que son los antecedentes de las prestaciones que ahora nos ocupan. Dichas ayudas se han convertido en un instrumento esencial para evitar el desahucio o la pérdida de la vivienda de personas en riesgo de caer en la exclusión social.

Con el fin de agilizar la tramitación y poder atender las necesidades de forma más inmediata, el artículo 72.2.b) la Ley 18/2007, establece la creación de un sistema de prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria para la adquisición de la vivienda.

El citado artículo 72 dispone que el consejero o la consejera del departamento competente en materia de vivienda debe establecer las condiciones de las prestaciones mencionadas, la situación de necesidad a proteger, los requisitos de la persona beneficiaria, la cuantía o forma de determinar la prestación, el carácter y la forma de la prestación y las causas específicas de extinción.

Esta Orden consta de dieciséis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo.

El artículo 16 de la presente Orden crea el fichero de datos personales de las prestaciones con el objetivo de que contenga los datos de las personas solicitantes de las prestaciones, fichero sujeto a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En uso de las facultades que me otorgan la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el artículo 72.5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre; de acuerdo con el informe de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y finalidades

1.1 El objeto de esta Orden es regular las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales previstas en el artículo 72.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

1.2 La finalidad principal de las prestaciones es dejar sin efecto la acción de desahucio judicial por impago del alquiler o de embargo de la vivienda por impago de cuotas hipotecarias, y posibilitar la permanencia continuada de la persona solicitante y de su unidad de convivencia en la vivienda.

Artículo 2

Personas beneficiarias y necesidad a proteger

2.1 Estas prestaciones están destinadas a personas físicas residentes en Cataluña cuyas unidades de convivencia tienen unos ingresos bajos o moderados que pueden dificultar su proceso de inserción social.

Las personas destinatarias de las prestaciones deben ser titulares de un contrato de alquiler de una vivienda o deben tenerlo cedido, con el consentimiento escrito del arrendador o arrendadora, según los derechos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en relación con los artículos 15, 18 y concordantes de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, y los artículos 18 y 33 de la Ley 10/1998, de 5 de julio, de uniones estables de pareja, o ser titulares de un crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda.

En todos los casos, la vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Se entiende como tal la vivienda que constituya su domicilio en el padrón municipal y que esté ocupada de forma permanente durante un mínimo de nueve meses seguidos al año, salvo causa justificada.

2.2 Las prestaciones están destinadas a impedir que las personas que no pueden pagar puntualmente el alquiler o el crédito hipotecario, constituido para la adquisición de la vivienda, puedan llegar a perderla, lo que las llevaría a una situación extrema de riesgo de exclusión social.

2.3 Al efecto de la presente Orden, se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

Artículo 3

Carácter y forma de las prestaciones

3.1 Las prestaciones para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales son consideradas prestaciones económicas de urgencia social. Estas prestaciones se otorgan con carácter puntual y quedan excluidas del sistema de concurrencia pública, siempre que se disponga del informe favorable de los servicios sociales de atención primaria o especializada y que las personas solicitantes cumplan los requisitos previstos en la presente Orden.

3.2 Las prestaciones previstas en esta Orden son incompatibles, con respecto a las mensualidades, con las prestaciones económicas de derecho de concurrencia de carácter permanente para el pago del alquiler previstas en el artículo 72.2.a) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con la Renta básica de emancipación de los/las jóvenes que regula el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 366/2009, de 20 de marzo.

3.3 Las prestaciones son de carácter personal y se otorgan para atender a situaciones de especial urgencia con el fin de garantizar la vivienda a las personas con dificultades graves para el pago. Estas prestaciones se destinan directamente a las personas solicitantes en situación de riesgo, y no impide el otorgamiento de la prestación el hecho de haberse establecido alguna garantía o aval por parte de terceros.

Artículo 4

Condiciones de las prestaciones

4.1 Para poder obtener la prestación, es necesario garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las rentas de alquiler o cuotas de amortización desde el momento en el que se presente la solicitud de la prestación.

Si durante la tramitación se continuara acumulando deuda, se debe justificar la situación mediante informe de los servicios sociales. La ampliación del importe solicitado inicialmente se podrá valorar y resolver favorablemente, en su caso, siempre dentro de los límites de las cuantías establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

4.2 Excepcionalmente, cuando la deuda acumulada supere los límites establecidos en el artículo 9, y siempre que se justifique documentalmente que se ha llegado a un acuerdo entre la persona solicitante de la prestación y la persona propietaria o administradora de la vivienda para pagar el excedente de la deuda, se podrá valorar y resolver favorablemente, en su caso, la solicitud de ampliación de la cuantía de la prestación.

4.3 Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, se podrá conceder una nueva prestación, hasta dicho importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, entre la prestación...

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