ORDEN CMC/216/2009, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5372 - 05/05/2009 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5372');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ORDEN CMC/216/2009, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional. (Pág. 36421) ORDEN

CMC/216/2009, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional.

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene entre sus finalidades contribuir al mejor despliegue de la cultura popular y tradicional catalana, fomentar su mantenimiento y difusión, y dar apoyo a las actividades de dinamización cultural promovidas desde el asociacionismo.

Vista la necesidad de llevar a cabo estas finalidades por parte del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/43/2008, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional (DOGC núm. 5073, de 19.2.2008).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de abril de 2009

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana organizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro durante el año de publicación de la convocatoria.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

  1. Las actividades culturales que fomenten o difundan la cultura popular y la cultura tradicional catalana organizadas por entidades o por redes de entidades.

  2. Proyectos de dinamización cultural que se lleven a cabo a través del tejido asociativo de un municipio, grupos de municipios o comarca que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la cohesión social.

  3. Festivales, encuentros, concursos u otras manifestaciones artísticas de carácter supramunicipal.

  4. Fiestas declaradas patrimoniales o tradicionales de interés nacional, u otras arraigadas en la tradición catalana que sean consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

  5. Conmemoraciones de hechos históricos importantes, y de aniversarios de personalidades o entidades dirigidas a la conservación de la memoria colectiva.

  6. Congresos y jornadas de estudio de carácter nacional o internacional.

  7. Los cursos o actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular y tradicional catalana.

  8. Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros efectuados dentro del ámbito lingüístico catalán.

    1.2 No se pueden acoger a estas bases:

  9. La programación anual de la entidad para actividades culturales ordinarias.

  10. Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros fuera del ámbito lingüístico catalán.

  11. Los viajes de carácter cultural recreativos.

  12. Las actividades deportivas.

  13. Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.

  14. Las actividades de carácter escolar.

  15. Las programaciones artísticas en las que participen principalmente artistas profesionales.

  16. Comidas populares.

  17. Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

  18. Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio de la entidad.

  19. Y, en general, aquellas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

    1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con las subvenciones que se puedan percibir de otros Departamentos de la Generalidad, de otras...

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