DECRETO 211/1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

211/1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

El Real decreto 722/1994, de 22 de abril, ha establecido el título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque regulado por el Real decreto 722/1994, de 22 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo

Disposiciones adicionales

--1 El consejero de Enseñanza puede desarrollar el currículum al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo puede adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2 El consejero de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículum de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título.

1.1 Denominación: Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1260 horas (créditos del 1 al 14 y el 16).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 740 horas (crédito 15).

--2 Perfil profesional.

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico planificar y dirigir las actividades del mantenimiento y reparación de las instalaciones y servicios de máquinas del buque, cumpliendo y supervisando el cumplimiento de las normas de seguridad y medioambientales.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento de la planta propulsora, motores auxiliares y servicios.

  1. Dirigir y controlar el funcionamiento de la planta propulsora, analizando su rendimiento y verificando su puesta a punto.

  2. Controlar el funcionamiento y el mantenimiento de equipos y sistemas auxiliares (servicios).

    b) Supervisar y controlar el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, asegurando su operatividad y seguridad.

  3. Dirigir y controlar el funcionamiento y mantenimiento de generadores y motores eléctricos.

  4. Dirigir y controlar el mantenimiento de los cuadros de distribución y redes de fuerza y alumbrado de las instalaciones en corriente alterna y continua.

    c) Supervisar y controlar el funcionamiento de las instalaciones hidráulicas, neumáticas y equipos de automatización.

  5. Dirigir y controlar el mantenimiento y reparación de las instalaciones y sistemas neumáticos.

  6. Dirigir y controlar el mantenimiento y reparación de las instalaciones y sistemas oleo-hidráulicos de mando y maniobra.

  7. Realizar el diagnóstico de fallos y mantenimiento de los sistemas automáticos.

    d) Supervisar y controlar las instalaciones y equipos frigoríficos, de extracción, elaboración y procesado.

  8. Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de frío y climatización (conservación y congelación de capturas; gambuzas frigoríficas, aire acondicionado), consiguiendo la funcionalidad prefijada.

  9. Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de elaboración y procesado, consiguiendo la funcionalidad requerida.

  10. Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de extracción para garantizar una segura y eficaz maniobra en las operaciones de pesca.

    e) Organizar el mantenimiento y reparación de elementos y equipos a flote y en seco.

  11. Organizar y gestionar las operaciones técnicas del buque.

  12. Organizar los trabajos de mantenimiento en instalaciones y máquinas del buque en función de las actividades y medios tecnológicos que se gestionan.

  13. Organizar el taller y almacén, teniendo en cuenta los medios disponibles y tareas a realizar.

    f) Organizar y controlar la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.

  14. Organizar y controlar la seguridad en el trabajo, aplicando las medidas preventivas y normas legales establecidas.

  15. Planificar y dirigir las operaciones de emergencia en situaciones de lucha contra los incendios.

  16. Dirigir las operaciones de emergencia, abandono del buque, supervivencia en la mar, búsqueda y rescate.

  17. Dirigir las operaciones de emergencia en situaciones de inundación de compartimentos del buque.

  18. Coordinar y aplicar medidas urgentes de asistencia sanitaria a enfermos y accidentados.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el individuo y son, en consecuencia, transversales -en el sentido que afectan a muchos puestos de trabajo- y transferibles a nuevas situaciones.

    a) Capacidad de resolución de problemas:

    Es la disposición y habilidad para enfrentarse y dar respuesta a una situación determinada mediante la organización o aplicación de una estrategia o secuencia operativa (identificar, diagnosticar, formular soluciones y evaluar), definida o no, para encontrar la solución.

    Esta capacidad se manifiesta en:

    El retorno, o la dirección del retorno, al estado operativo de máquinas, instalaciones y equipos que presenten paros, errores o anomalías repentinas que afecten al desarrollo normal de la navegación, pesca, operaciones de carga y descarga, conservación o procesado de la carga y servicios internos del buque.

    El establecimiento de las secuencias de trabajo y las comprobaciones a hacer en intervenciones que no sigan las normas habituales previstas por los fabricantes.

    El asesoramiento al personal de máquina para resolver incidencias que sobrepasan su capacidad o competencia.

    La definición de actuaciones de emergencia en casos de avería grave.

    El análisis de disfunciones y diagnóstico de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR