DECRETO 423/2004, de 2 de noviembre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de técnico en explotación de sistemas informáticos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

423/2004, de 2 de noviembre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de técnico en explotación de sistemas informáticos.

El Real decreto 497/2003, de 2 de mayo, ha establecido el título de técnico en explotación de sistemas informáticos y las correspondientes enseñanzas comunes.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Algunos de estos aspectos han sido ampliados por el Real decreto de establecimiento del título, antes mencionado.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente, con la inclusión de las enseñanzas comunes en sus propios términos.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo presentes las necesidades generales de calificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diferentes medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y tienen que responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

En virtud de ello, a propuesta de la consejera de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico o técnica en explotación de sistemas informáticos, regulado por el Real decreto 497/2003, de 2 de mayo, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de la enseñanza correspondiente al título de técnico o técnica en explotación de sistemas informáticos se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 El alumnado que supere la enseñanza de formación profesional específica de grado medio podrá acceder directamente al bachillerato.

Disposición adicional

La consejera de Educación podrá desarrollar el currículum al que se refiere este Decreto, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, podrá adecuarlo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y podrá adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnado.

Barcelona, 2 de noviembre de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

.1 Identificación del título

1.1 Denominación: Explotación de sistemas informáticos.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2.000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1.690 horas.

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 310 horas.

.2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este/a técnico/a instalar y mantener los servicios sobre redes fijas y móviles, los servicios de Internet y los sistemas informáticos monousuario y multiusuario, y prestar apoyo a la persona usuaria final en condiciones de calidad, seguridad y en los plazos adecuados.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que tiene que manifestar el/la profesional son:

a) Instalar y mantener servicios de red:

  1. Realizar las operaciones de instalación, configuración y actualización del servicio de red, de acuerdo con los requerimientos de la persona usuaria, el espacio y la ubicación.

  2. Realizar las operaciones de integración de servicios y puestos de trabajo en red, de acuerdo con los requerimientos de la persona usuaria.

  3. Realizar la asistencia a la persona usuaria resolviendo los problemas que se presenten en la explotación de la red.

  4. Realizar las operaciones de control de la calidad del servicio de red siguiendo los procedimientos establecidos.

    b) Instalar y mantener equipos y sistemas informáticos en entornos monousuario y multiusuario:

  5. Realizar las operaciones de instalación del hardware y la configuración y actualización del software base de un sistema informático, en función de los requerimientos de la persona usuaria.

  6. Realizar la asistencia a la persona usuaria resolviendo los problemas que se presentan en la explotación del sistema informático, diagnosticando las averías, identificando la naturaleza (hardware o software) y efectuando la reparación o sustitución en el tiempo adecuado y con el nivel de calidad esperado.

  7. Realizar operaciones de administración de usuarios y recursos del sistema, garantizando la seguridad y la disponibilidad.

  8. Realizar las operaciones de mantenimiento de la información, garantizando la integridad, disponibilidad y seguridad, en función de los procedimientos establecidos.

  9. Realizar las operaciones de mantenimiento y control de calidad del sistema, de acuerdo con los procedimientos y periodicidad establecida.

    c) Instalar y mantener aplicaciones ofimáticas y corporativas:

  10. Realizar las operaciones de instalación, configuración y actualización del software ofimático y corporativo, de acuerdo con los requerimientos de la persona usuaria.

  11. Realizar la asistencia a la persona usuaria, resolviendo los problemas que se presentan en la explotación de las aplicaciones, en el tiempo adecuado.

  12. Realizar y modificar plantillas y formularios de entrada/salida de la información, utilizando herramientas ofimáticas y corporativas, y siguiendo los procedimientos establecidos.

  13. Realizar las operaciones específicas de consulta, actualización y mantenimiento de bases de datos corporativas, aplicando procedimientos establecidos.

    d) Instalar y mantener servicios de Internet:

  14. Realizar las operaciones de instalación, configuración y actualización del hardware y del software de acceso a servicios de Internet, de acuerdo con los requerimientos de la persona usuaria.

  15. Realizar las operaciones de instalación, configuración y actualización del hardware y software de acceso a servicios de Internet móvil, de acuerdo con los requerimientos de la persona usuaria.

  16. Realizar la asistencia a la persona usuaria resolviendo los problemas que se presentan en la explotación del servicio de Internet, identificando su naturaleza (hardware o software) y efectuando la reparación o sustitución en el tiempo adecuado y con el nivel de calidad esperado.

  17. Realizar las operaciones de explotación y mantenimiento de la información de servicios de Internet fijos y móviles garantizando la integridad, disponibilidad y seguridad, aplicando los procedimientos establecidos.

    e) Realizar la administración, la gestión y la comercialización de una pequeña empresa o taller:

  18. Evaluar la posibilidad de implantación de una pequeña empresa en función de la actividad, el volumen de negocio y los objetivos.

  19. Determinar las formas de contratación más idóneas de acuerdo con el volumen, la actividad y los objetivos de una pequeña empresa.

  20. Elaborar, gestionar y organizar la documentación necesaria para la constitución de una pequeña empresa y la generada por el desarrollo de la actividad económica correspondiente.

  21. Promover la venta de productos o servicios mediante los medios o relaciones adecuados, de acuerdo con la actividad comercial requerida.

  22. Negociar con personas proveedoras y clientela, buscando las condiciones más ventajosas en las operaciones comerciales.

  23. Crear, desarrollar y mantener buenas relaciones con la clientela real o potencial.

  24. Identificar en tiempo y forma las acciones derivadas de las obligaciones legales de una empresa.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en la persona y, en consecuencia, son transversales -en el sentido de que afectan muchos puestos de trabajo- y transferibles a nuevas situaciones.

    a) Capacidad de resolución de problemas:

    Es la disposición y habilidad para enfrentarse y dar respuesta a una situación determinada mediante...

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