ORDEN VCP/103/2010, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a iniciativas y proyectos que contribuyan al estudio y la difusión de los valores ambientales y el fomento de la cultura de la sostenibilidad en la sociedad catalana y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/103/2010, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a iniciativas y proyectos que contribuyan al estudio y la difusión de los valores ambientales y el fomento de la cultura de la sostenibilidad en la sociedad catalana y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña (CADS) es un órgano creado por el Decreto 311/1998, de 1 de diciembre, de creación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, que tiene como objetivo asesorar al Gobierno de la Generalidad de Cataluña y promover la participación de la ciudadanía en el ámbito de las políticas y actuaciones que tengan incidencia sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible. El CADS se crea a instancias de la Resolución 679/V del Parlamento de Cataluña, que insta al Gobierno de la Generalidad a crear un consejo asesor en materia de medio ambiente, de carácter consultivo, con participación de personas de reconocido prestigio.

Las funciones del CADS hacen un especial énfasis en la difusión de los valores ambientales y el fomento de la cultura de la sostenibilidad en la sociedad catalana. Así, el CADS tiene la voluntad de contribuir a la reflexión sobre las condiciones que hacen posible que la cultura de la sostenibilidad impregne la sociedad catalana y los procesos de toma de decisiones, con el objetivo de que la sostenibilidad se convierta en un elemento básico del capital social de nuestro país.

El CADS actúa con autonomía funcional con el fin de garantizar la objetividad y la imparcialidad y está adscrito orgánicamente al Departamento de la Vicepresidencia, de acuerdo con el decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia (DOGC núm. 4776, de 7.12.2006)

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.1.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas y proyectos que contribuyan al estudio y la difusión de los valores ambientales y el fomento de la cultura de la sostenibilidad en la sociedad catalana, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Convocar concurso público para la concesión de las ayudas a iniciativas y proyectos que contribuyan al estudio y la difusión de los valores ambientales y el fomento de la cultura de la sostenibilidad en la sociedad catalana, correspondiente al año 2010.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 3

Importe

3.1 La dotación máxima de las ayudas a iniciativas y proyectos que contribuyan al estudio y la difusión de los valores ambientales y el fomento de la cultura de la sostenibilidad en la sociedad catalana que prevé la presente convocatoria es de 105.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria VP0101 D/482000100/1210 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña, para el año 2010.

3.2 El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente, mediante resolución del titular del Departamento de la Vicepresidencia. Los otorgamientos quedan condicionados a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se tienen que presentar en el registro del CADS, situado en la avenida Sarrià, 30, 1º 3ª, 08029 Barcelona, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

Tramitación y resolución

5.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. El órgano instructor es el CADS y el órgano resolutorio es la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.

5.2 Las solicitudes son analizadas por una junta de evaluación para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta junta de evaluación está presidida por el director del CADS, y estará formada por 4 miembros del cuerpo técnico del CADS. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 6.

5.3 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, la cual se notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, mediante su exposición pública en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en la sede del CADS (Avda. Sarrià, 30, 1º 3ª, 08029 Barcelona) y también en la web del Departamento de la Vicepresidencia http://www.gencat.cat/vicepresidencia. En todo caso, la notificación administrativa se considera que tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 6

Justificación

Las entidades beneficiarias tienen que presentar una cuenta justificativa de acuerdo con lo que establece la base 10 del anexo de esta Orden, no más tarde del 30 de septiembre de 2010.

Artículo 7

Recursos

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien un recurso contencioso...

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